El artículo 5 del Decreto Supremo N° 4489 prohíbe la tenencia de animales silvestres como mascotas y actividades de entretenimiento que involucren afectación a la fauna silvestre.
La Paz, 28 de mayo de 2024 (AEP). – El ministro de Medio Ambiente y Agua, Alan Lisperguer, dio a conocer que los bufeos que fueron liberados el viernes serán monitoreados para asegurar su sobrevivencia y bienestar. Estas acciones se desarrollan en coordinación con expertos especializados en esta especie.
Lisperguer resaltó las gestiones que se llevaron adelante para la liberación de ambos ejemplares (Inia Boliviensis) que estaban en un arroyo del trópico de Cochabamba. La autoridad remarcó que se efectuaron acciones inmediatas para el acompañamiento a las especies —madre y cría— desde el primer momento que llegaron al caudal ubicado en el municipio de Villa Tunari.
“Realizaremos el monitoreo del comportamiento biológico, la cría tiene siete meses y cuando cumpla un año se podrá independizar”, puntualizó el ministro.
El artículo 5 del Decreto Supremo N° 4489 prohíbe la tenencia de animales silvestres como mascotas y actividades de entretenimiento que involucren afectación a la fauna silvestre, entre otras restricciones.
“Si es que no se hubiera liberado a los bufeos, habrían procedido las acciones penales en contra de las autoridades de Villa Tunari. Afortunadamente se dieron cuenta del ilícito y recapacitaron, pero esta es una advertencia sobre la tenencia de especies vulnerables”, dijo la autoridad.