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Imagen referencial de niños que son violentados de manera psicológica.

Rutas para actuar en casos de violencia en unidades educativas

El agresor deberá afrontar un proceso administrativo y, además, en la vía penal tendrá una sentencia si se demuestra su culpabilidad.

La Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación elaboró dos rutas para que la población sepa cómo actuar en casos de violencia física, sexual o psicológica en contra de niños, niñas y adolescentes.

Se creó un protocolo de prevención, actuación y denuncia en casos de violencia en unidades educativas y centros de educación especial.

Los padres, profesores y estudiantes deben identificar situaciones de violencia y saber dónde acudir. Según especialistas, la lucha para erradicar cualquier tipo de violencia debe ser asumida por toda la sociedad.

Casos de violencia física o psicológica

1.Detección

Cualquier persona que conozca o es víctima de un hecho de violencia debe comunicar a la directora o director del centro educativo.

2. Actuación y protección

La directora o director del centro educativo debe informar el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).

3. Derivación y seguimiento

En caso de ser un delito, la DNA debe hacer la denuncia ante la autoridad competente, ya sea el Ministerio Público, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) o la Dirección Distrital.

Se considera que es un delito cuando se ocasiona sufrimiento físico, psicológico o ambos; se causan lesiones (leves, graves, gravísimas), a través de golpes, bofetadas, empujones, ingesta forzada de sustancias, entre otros.

En caso de ser una infracción, la DNA debe remitir el caso al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

Se considera como infracción cuando se somete a castigos físicos u otros que degraden la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, aunque sea a título de “medidas disciplinarias o educativas”, cuando hay violencia entre maestro-estudiante, administrativo-estudiante o padre/madre-estudiante.

La dirección del centro educativo tiene la obligación de hacer un seguimiento e informar a la Dirección Distrital para que se apliquen las medidas de protección a las víctimas.

Si el hecho no corresponde a una infracción o delito, el director de la unidad educativa emite una amonestación escrita para evitar que ese tipo de situaciones se repita.

Violencia sexual

1.Detección

Cualquier persona que conozca o es víctima de un hecho de violencia debe comunicar a la directora o director del centro educativo.

La violencia sexual es toda acción que involucra a un estudiante, que atente contra su intimidad, privacidad de su cuerpo, lesione, limite o violente su libertad de integridad sexual.

Se incurre en este delito cuando se recurre a estrategias de seducción, chantaje, amenazas, manipulación psicológica o el uso de la fuerza física para involucrar a un menor en actividades sexuales o erotizadas.

2.Actuación y protección

La directora o director del centro educativo debe informar el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).

3. Derivación y seguimiento

La DNA debe hacer la denuncia ante la Fiscalía, también se debe informar a la madre, padre o tutor siempre y cuando no sean posibles agresores. Se debe acompañar a la víctima hasta el centro de salud más cercano.

En caso de que el agresor sea personal de la UE, se debe remitir un informe a la Dirección Distrital e iniciar un proceso administrativo. La Distrital tiene la obligación de hacer un informe a la Dirección Departamental de Educación (DDE).

La DDE debe adherirse al proceso hasta la emisión de una sentencia. También debe remitir la imputación formal y un informe técnico al Ministerio de Educación. El agresor o agresora deberá afrontar un proceso administrativo.

Fiscalía

La directora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género y Juvenil, Daniela Cáceres, informó que a escala nacional, del 1 de enero al 10 de abril de 2023, se registró un total de 14.267 casos de violencia en razón de género, de los cuales 3.342 corresponden a delitos contra niñas, niños y adolescentes.

Del total de casos que atienden las Fiscalías Especializadas en Delitos de Violencia en Razón de Género y Juvenil, hay 3.342 contra niñas, niños y adolescentes, 1.605 por delitos sexuales, 746 por violencia familiar, 167 por trata y tráfico de personas y 78 en justicia penal juvenil.

Todos esos casos fueron denunciados por las víctimas, dentro de las que están las denuncias de violencia en unidades educativas, en sus domicilios y otros lugares.

¿Qué es violencia?

El Código Niña, Niño y Adolescente señala que “constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimiento, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente”.

¿Qué es violencia psicológica?

La violencia psicológica se origina cuando una o más personas agreden de manera verbal a otra, u otras personas, con expresiones descalificadoras y frases humillantes que buscan desvalorizar y menoscabar; puede incluir amenazas y manipulación.


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