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22 delitos

Hasta el momento hay una decena de denuncias y procesos contra el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, en la justicia ordinaria; una decena que comprende en total 22 delitos, desde los cometidos en el ejercicio de funciones públicas hasta aquellos que habría perpetrado hace muchos años y que fueron revividos por las propias víctimas.

Los tribunales de La Paz, El Alto y Santa Cruz deben ventilar estos procesos que obligan a las fiscalías de las tres regiones a extremar esfuerzos para impulsar esa decena de denuncias y juicios ya instaurados. Los defensores de la autoridad cruceña afirman que se trata de una persecución política, pero la pregunta que salta es, ¿los diez procesos son persecución política?

En un inicio había delitos que estaban contemplados, pero que estaban prescritos en el Código Penal boliviano. En diciembre de 2020 la entonces diputada Lidia Patty presentó una querella por tres delitos, sedición, conspiración y terrorismo; el TCP decidió la expulsión de dos de ellos del Código Penal, sedición y conspiración, porque los organismos internacionales vieron que esos pueden ser ambiguos, genéricos. El Gobierno boliviano cumplió con esas recomendaciones y extirpó esos delitos, pero queda terrorismo y ahora le ampliaron por seducción de tropas.

¿Acaso no fue el propio Camacho quien describió cómo su padre había “quedado” con los militares para que no salgan a las calles a proteger el orden? ¿Acaso no tuvo protección policial cuando llegó a La Paz y salió custodiado por efectivos de élite del aeropuerto de El Alto? Son esas preguntas que deben dilucidarse en el juicio.

Otros delitos son, por ejemplo, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, estos delitos figuran en dos de las 10 denuncias, en el caso del denominado Decretazo y la compra de un carro bombero. El primero está descrito en el artículo 154 del Código Penal; el segundo en el 224 y el tercero en el artículo 221 de la misma norma, y están claramente vinculados al ejercicio de un cargo público, como es Gobernador de Santa Cruz. Por tanto, será ante un tribunal que la autoridad debe responder y explicar por qué incumplió sus funciones y por qué provocó daño al Estado. La obligación de la Fiscalía es demostrar cómo la autoridad cometió los tres delitos.

Así también se mencionan los delitos de organización de grupos paramilitares, daño a propiedad pública y privada, lesiones graves y gravísimas, según otras denuncias. En el primer caso, fueron las propias organizaciones internacionales que calificaron a los grupos como la Unión Juvenil Cruceñista o la Resistencia Juvenil Cochala de ser paramilitares y abogaron por su desmontaje. ¿Acaso la Unión Juvenil no es el brazo represor del Comité Cívico pro Santa Cruz? ¿Acaso no fue este grupo que hostigó a los vecinos del Plan Tres Mil en los días del paro cívico? ¿Acaso no invadieron los predios de la CSUTCB en ese entonces?

Camacho, hoy preso preventivamente en el penal de Chonchocoro, tendrá que demostrar que no tiene nada que ver con esos grupos y sus acciones; mientras que los fiscales tendrán que demostrar que hubo una conexión entre la gobernación y estos grupos; pero eso se define en un juicio.

Así, los 22 delitos tienen sanción, figuran en el Código Penal y ahora queda la defensa y la acusación, será un juez el que defina si hay o no responsabilidad, pero debe ser un juez, no la opinión de cientos ni miles de adeptos; o la opinión de algún analista. Debe ser la justicia.


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