Los recursos legales interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no impedirán que los bolivianos acudan a las urnas el 17 de agosto para elegir al presidente y vicepresidente y renovar a sus representantes en la Asamblea Legislativa. El “chicaneo” judicial no paralizará el cronograma electoral porque prevalece el principio de preclusión.
Las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el TCP no representan ningún riesgo para las elecciones, porque las eventuales sentencias favorables regirán para futuras elecciones.
Los vocales del Tribunal Supremo Electoral y un legislador de la oposición presentaron por separado una acción de constitucionalidad ante el TCP para la participación de los pueblos indígenas en los comicios nacionales y no solo subnacionales, como limita la Ley de Organizaciones Políticas. Por su lado, el diputado Israel Huaytari presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta que pide la paridad de género en los binomios electorales.
El ente electoral y el legislador advierten que el artículo 5, inciso c, y el artículo 15 de la Ley 1096 limitan la participación de estas organizaciones exclusivamente a procesos subnacionales y colisionan con el artículo 209 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce el derecho de participación de las organizaciones indígena originario campesinas (OIOC) en todos los niveles del Estado, sin limitar su alcance a lo subnacional.
Los recursos están en la comisión de admisión del TCP, que debe definir si las admite, rechaza u observa. Otras entidades como la Confederación de pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) también anunciaron la presentación de recursos para participar de los comicios electorales. Si la acción es admitida tomará varios caminos a saber.
Primero, el TCP pedirá a la Asamblea Legislativa que se pronuncie porque la Ley de Organizaciones Políticas fue aprobada por este ente. Para ello se le dará un plazo de 15 días, tras el cual el TCP debe delegar la resolución de la causa a un magistrado relator, quien tendrá un plazo de 45 días para emitir su dictamen.
Segundo, la propuesta de Huaytari forma parte de los compromisos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia que llevó adelante el TSE. La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados y remitida al Senado, donde hasta la fecha no fue debatida. Ante la eventualidad de que el TCP emita un dictamen, exhortará a la ALP a modificar los artículos 5 y 15 de la Ley 1096 y se aplicarán en las elecciones de 2030.
Las organizaciones políticas que participarán en los comicios deben cumplir con los compromisos asumidos en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, celebrado el 17 de febrero, donde se acordó garantizar el proceso electoral.
El Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, hizo y hará todas las acciones que estén a su alcance para la realización de las elecciones, incluido el desembolso de recursos económicos. Por estas razones, las elecciones generales no corren el riesgo de paralizarse ni sufrir alteraciones porque las eventuales sentencias favorables regirán para futuras elecciones.