El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una sentencia que determina que a partir de las elecciones generales de 2030 las candidaturas al Órgano Ejecutivo deberán presentar una fórmula compuesta por una mujer y un hombre o viceversa. Esta es una histórica sentencia porque promueve la equidad y paridad de género en la participación política.
El fallo determina que, si un hombre es candidato a la presidencia, una mujer deberá postular a la vicepresidencia, y viceversa. La medida no afectará al actual proceso electoral porque rige el principio general de irretroactividad y está en marcha el principio de preclusión.
La Constitución Política del Estado no exigía explícitamente la paridad en la fórmula presidencial, lo que permitía binomios conformados por dos varones. Por esta razón, este era un espacio monopolizado por los varones. Solo hay que repasar las listas de candidatos en estas elecciones y, sorpresa, solo Mariana Prada forma parte de los binomios presidenciables.
La Carta Magna señala que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Sin embargo, este principio no se aplicaba.
La sentencia del TCP es un gran avance porque promueve la participación equitativa de las mujeres en cargos electos de conducción del Estado, a través de la aplicación de los principios de paridad y alternancia en las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia.
Esta sentencia constitucional y las acciones gubernamentales en los 20 años del Proceso de Cambio revierten la histórica desigualdad entre varones y mujeres en el ámbito de la participación política. Por ejemplo, en el periodo 1997-2002, solo trece mujeres fueron parlamentarias titulares, es decir, menos del 10% del total de parlamentarios. Ahora, en la presente legislatura, hay 50% mujeres y 50% varones.
La nueva CPE estableció un nuevo marco para la participación de las mujeres basado en la paridad y alternancia. Por ejemplo, el artículo 147 dice que en la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
La Ley de Régimen Electoral establece que las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados titulares y suplentes, asambleístas departamentales, consejeros departamentales, concejales municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.
Históricamente, las mujeres estaban fuera del ejercicio de todos los derechos políticos, pero tuvieron que recorrer un largo camino para que la equidad y la paridad sea una realidad efectiva. Esta acción de discriminación positiva garantiza mayores condiciones de equidad, frente a las acciones machistas y patriarcales de las organizaciones políticas.