En estos días de campaña electoral, los diferentes candidatos presentaron sus propuestas electorales y vertieron sus opiniones sobre diferentes temas, donde, un tema que es abordado con poca profundidad es el referido a la Gestora Pública, donde se observó un escaso conocimiento acerca de su funcionamiento, finalidad, objetivos y la importancia de esta Empresa Pública Nacional Estratégica como administradora de los fondos de pensiones, por esta razón aclaro y pongo a conocimiento algunos puntos que son de relevancia:
El primer punto va referido al funcionamiento de la Gestora: como es de conocimiento público, las AFP funcionaron formalmente hasta el mes de mayo de 2023, cuando, la Gestora recibe el total de los fondos de pensiones y pasa a ser la administradora general de dichos recursos, encargándose del pago de pensiones, pago de beneficios, recaudaciones, gestión de inversiones, gestión de cobro y otros inherentes al giro del negocio, en este sentido, “la Gestora lleva adelante solo dos años en la administración total de los fondos de pensiones”, por esta razón y simplemente para aclarar, la Gestora no invirtió recursos de los fondos de aportes de los trabajadores de pensiones en el ex Banco Fassil, debido a que esta entidad financiera ya se encontraba intervenida desde abril de 2023.
Un segundo aspecto es el referido al tamaño de la Gestora: Actualmente la Gestora tiene un patrimonio de Bs283millones (Estados Financieros 2024), operando con 45 agencias a nivel nacional, donde, no solo se administran los Fondos de Pensiones, sino también es la encargada de llevar a cabo el pago del beneficio de la Renta Dignidad, logística que tiene más de 1.200.000 beneficiarios, en síntesis, “el tamaño y atribuciones de la Gestora la convierte en una empresa más grande que cualquier entidad financiera que opere en el país (pública o privada)”, además hay que recordar que 2024 la Gestora presentó utilidades por un valor de Bs 135.54 millones, factor que la excluye de aquel grupo de empresas públicas deficitarias de las que tanto se comenta.
El tercer punto va referido a cuanto invierte la Gestora: en mayo de 2023, las AFP transfirieron Bs 165 mil millones en activos financieros correspondientes a los fondos de pensiones que administraron, a junio de 2025, ese fondo alcanzó los Bs 97 mil millones, es decir, la Gestora invirtió más de Bs 32 mil millones, lo que significa que “la Gestora tiene una capacidad de inversión superior a Bs 1 mil millones mensuales”, punto que debe ser tomado en cuenta por los diferentes candidatos a la presidencia.
El cuarto punto analiza donde puede invertir la Gestora: es importante indicar que la Gestora tiene normada sus actividades de inversiones, donde, en aplicación a los artículos 140 al 146 de la Ley Nº 065 de Pensiones y al Reglamento de Inversiones vigente, puede realizar Inversiones exclusivamente en Valores bursátiles emitidos por empresas de los sectores productivos, financieros, servicios, estatales y en el extranjero, esto conforme los instrumentos financieros como Depósitos a Plazo Fijo, Bonos de Largo Plazo, Pagarés, Cuotas de Fondos Cerrados y otros instrumentos financieros, en síntesis, “la Gestora no otorga créditos ni da préstamos, solo puede invertir instrumentos financieros y bursátiles permitidos en la norma”.
El quinto aspecto va referido a la competencia de la Gestora con AFP privadas: se escuchan algunas propuestas relativas la incorporación de nuevos administradores (privados) que compitan en el sistema de pensiones, sin embargo, el funcionamiento y atribuciones privativas que tiene la Gestora se encuentran establecidas en la Constitución Política del Estado que en su artículo 45 inciso II, hace mención a que “la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social”, entonces, podemos concluir que “las propuestas de otras AFP funcionando en paralelo a la Gestora no es factible (al menos en el corto plazo), debido a que esa iniciativa implica la modificación de leyes e incluso de la propia constitución”.
Finalmente, mencionar que la aprobación de la Ley N°065 de Pensiones y el papel de la Gestora es resultado de consensos que se alcanzaron después de años de su tratamiento, por lo que, es preciso tratar éste tema con un conocimiento profundo de las implicaciones de posibles propuestas electorales.
Por: René Fernando Rocha Plata/
Economista - Gerente Nacional de Control de Riesgos de la Gestora