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Armando Aquino Huerta

El miedo, arma política de los golpistas

Los actos criminales cometidos contra la asambleísta Muriel Cruz y otros asambleístas del MAS, el viernes 9 de junio de 2023 en Santa Cruz, se ve que tienen relación con la estrategia política de los golpistas y autores materiales e intelectuales del golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez, por todo lo que se dijo, no se dijo y se vio.

Por ello, el 99% del pueblo boliviano repudió exigiendo investigación y sanción para las autoras, autores y participantes de dichos actos, porque atentaron contra la integridad física, los derechos humanos y la vida de las personas; solo el 1% restante pretende justificar cínicamente esos hechos delictivos.

Los medios de comunicación mostraron que las personas que cometieron con ensañamiento esos actos son afines a la agrupación política Creemos —cuyo “jefe” es Luis Fernando Camacho, gobernador de Santa Cruz de la Sierra, detenido en Chonchocoro por ser autor de varios delitos—, porque querían impedir e impidieron que los asambleístas departamentales de Santa Cruz —cumpliendo sus funciones— posesionen a los nuevos asambleístas indígenas Rolando Andrés Caraica e Isabel Ortiz Vaca, que no son afines a Creemos; impidieron dicha posesión para no perder el poder político que tiene dicha agrupación, cometiendo así el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES tipificado y sancionado en el Art. 161 del Código Penal.

Además, las autoras, autores y participantes de dichos actos cometieron también públicamente los delitos de DISCRIMINACIÓN, ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES, VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES, LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES GRAVES Y LEVES, DIFAMACIÓN, CALUMNIA e INJURIA tipificados en los Arts. 281 sexies del 148 bis y 148 ter, 270, 271, 282, 283 y 287 del Código Penal, contra la asambleísta Muriel Cruz y otros asambleístas del MAS.

Es más, esas personas cometieron también el delito de ATENTADOS CONTRA MIEMBROS DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, tipificado en el Art. 141 Catorceter del Código Penal, porque atentaron contra servidoras y servidores públicos —policías— que cumplían sus funciones, conforme se puede comprobar en las imágenes difundidas por los medios de comunicación nacionales e internaciones y las investigaciones hasta ahora realizadas.

Por si fuera poco, esos tratos crueles, inhumanos, degradantes, humillantes, violan también el honor y la dignidad de las personas, garantizados por los Arts. 15, 21. 5), 22 y 25 de la Constitución Política del Estado, 3, 5, 12, 17 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, I, IV, V, XXII del Pacto de San José de Costa Rica; consiguientemente, el pueblo no se equivocó al repudiarlos.

Esos actos criminales prueban que la derecha fascista decidió implantar EL MIEDO como ARMA POLÍTICA DE LOS GOLPISTAS, para que el pueblo les crea y piense igual que ellos; caso contrario, podrían quemarlos en las hogueras —como hicieron los curas en las Cruzadas y la Inquisición— y luego dar un golpe de Estado; porque saben que el pueblo ya no les cree y nunca les apoyará.

EL MIEDO, ARMA POLÍTICA DE LOS GOLPISTAS y enemigos de la Patria, no debe tolerarse por más tiempo, y el Ministerio Público a través de sus fiscales debe realizar las investigaciones pertinentes, aprehender e imputar a las autoras, autores, cómplices y encubridores de dichos delitos, aplicando el Art. 20 del Código Penal, los Arts. 14, 16 y 70 de la Ley 1970, 3, 12. 1), 2), 3), y 14 de la Ley 260; porque detrás de esos hechos criminales están los intereses políticos de los golpistas y la derecha fascista que quiere dar un golpe de Estado, para ser impunes.


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