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Ariel Molina

Impeachment

La censura a un ministro de Estado se constituye finalmente solo en una censura política y no puede configurarse como una sanción jurídica o causal para el inicio de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Es cierto que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) como órgano de poder comprende, por su naturaleza, la representación del pueblo boliviano en el ejercicio de la democracia indirecta, y que la CPE otorgó a este órgano legislativo la atribución de censurar a los ministros de Estado (Órgano Ejecutivo) cuando se considere con 2/3 de votos de los representantes que la gestión que realizó el ministro al mando de su cartera de Estado no fue la adecuada, la censura implica la destitución del ministro.

En la gestión del gobierno de Añez fueron censurados sus ministros y como correspondía los mismos fueron destituidos; sin embargo, días después fueron designados nuevamente a sus mismas carteras de Estado. Este antecedente provocó en los legisladores la emisión de la Ley 1350, que establece en su artículo 4 que el ministro censurado no pueda ser designado nuevamente como ministro en los siguientes tres años a partir de su censura; además, se le prohíbe ser designado como MAE en instituciones o empresas públicas por similar tiempo. Posteriormente, en mayo de 2022, fue presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta, demandando la inconstitucionalidad de las disposiciones antes mencionadas, y producto de aquella acción fue emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0020/2023 del 5 de abril de 2023.

Recientemente, la ALP censuró a un ministro del gobierno de Lucho; y, tras la sesión interpelativa, justamente el diputado que interpuso la acción de inconstitucionalidad abstracta declaró ante los medios de comunicación que la censura al ministro debe considerarse como un saludo a la bandera, debido a que la SCP 0020/2023 resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones arriba descritas. No obstante, la fundamentación de la SCP 0020/2023 consideró, por una parte, el alcance y validez de la censura y, por otra, analizó la prohibición de que el censurado pueda ser designado en otro ministerio y se le impida ejercer su derecho a la función pública. Si bien el TCP fundamentó su sentencia señalando que la censura es una atribución de la ALP y que su vigencia tiene un revestimiento constitucional; también afirmó que la competencia del Presidente para designar a sus ministros cuenta con la misma característica; además, diferenció que la censura es consecuencia de la gestión realizada en el cargo, pero que esta no puede impedir que el censurado vuelva a ser designado en otro ministerio, y que la prohibición de ser designado como ministro o MAE por tres años a partir de su censura es inconstitucional por ser contraria a la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la CPE. Esta SCP también exhortó a la ALP emita nueva normativa que cumpla los efectos que la Ley 1350 pretende, esto debido a que algunos de sus artículos fueron declarados inconstitucionales, aspecto que no fue cumplido por la misma ALP.

Entonces, en ausencia de una normativa que regule las consecuencias de la censura de un ministro de Estado, debemos retrotraernos al marco normativo existente en 2020. Es decir, corresponde al Presidente decidir si después de destituir al ministro censurado, vuelve a designarlo debido a que esta decisión se encuentra revestida de un mandato constitucional. Serán otras las consideraciones teleológicas que determinen la consecuencia de la decisión que se tome, tal vez esta deba hacerse conforme el bien mayor que se busca.


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