El martes en la tarde del 19/noviembre/2024, Andrónico Rodríguez, presidente de la Cámara de Senadores, fungiendo como presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgo la Ley 075, que algunos dicen que definitivamente “manda a su casa a los magistrados autoprorrogados”; hecho que originó polémica en la llamada “clase política” y merece el análisis siguiente:
Promulgando la referida ley se suprimiría el derecho del pueblo boliviano a tener el servicio públicao inalienable e imprescriptible a la justicia —la justicia no es propiedad de los políticos— y consiguientemente a tener magistrados que presten ese servicio, lo que no puede ser porque la justicia es un servicio público esencial, ineludible, inalienable, imprescriptible y fundamental en el Estado, conforme dispone el Art. 178. I. de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”; por ello los magistrados fueron elegidos por el pueblo soberano y solo otra elección puede cambiarlos. Entretanto están obligados a cumplir sus funciones por EL BIEN COMÚN explanado por Aristóteles, Platón, Hegel, Sócrates y otros, así como se autoprorrogaron los diputados y senadores en 2019 para convocar a las elecciones generales de 2020. Por ello no debía promulgarse dicha ley.
Además, el 6/junio/2024, antes de instalar la sesión séptima de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el mismo presidente del Senado fue notificado legalmente con el RECURSO DIRECTO DE NULIDAD (interpuesto por el diputado Juan José Jáuregui) y con el Auto Constitucional 0254/2024-CA dictado por el Tribunal Constitucional, que dispuso como medida cautelar la suspensión de dicha sesión por incompetencia del convocante advirtiendo su nulidad; sin embargo de ello, tal presidente llevó a cabo dicha sesión y sancionaron el proyecto de Ley 075; pero, el Auto Constitucional 0041/2024 de 19/junio/2024 declaró nulos de pleno derecho todos los actos realizados en dicha sesión del 6/junio/2024. Consiguientemente, es nula la promulgación de la Ley 075.
Es más, los Arts. 158 y 161 de la CPE no otorgan atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cesar a los magistrados mandándolos a su casa, conforme consta de la lectura de dichos artículos, peor todavía con efecto retroactivo desde el 2 de enero de 2024, porque el Art. 123 de la CPE dice: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo…”; ni qué decir si no se publicó legalmente dicha ley hasta hoy día, y el Art. 164 de la CPE dice: “I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día se su publicación…”. Por ello, los magistrados siguen y seguirán trabajando hasta que sean posesionados los nuevos magistrados. En consecuencia, la promulgada Ley 075 es ineficaz y no sirve para nada. Solo serviría para crear caos y para dar un golpe de Estado.
Sobre el valor legal del Auto Constitucional 0041/2024 de 19/junio/2024 dictado por el Tribunal Constitucional, que declaró nulos de pleno derecho todos los actos realizados en dicha sesión del 6/junio/2024, el Art. 8 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional dice: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, y el Art. 15 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional dice: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para los que intervienen en un proceso constitucional…”; en consecuencia, la Ley 075 es NULA DE PLENO DERECHO por imperio del Art. 122 de la CPE, y porque al promulgarla se cometieron los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD tipificados en los Arts. 153 y 179 bis del Código Penal, por no leer la Constitución Política del Estado, las leyes 027 y 254, el Derecho Político, la Ciencia Política, la Doctrina Política, la Sociología Política, y EL CONTRATO SOCIAL de Jean-Jaques Rousseau, y los autores intelectuales y materiales de dichos delitos quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas, conforme dispone el Art. 110 de la CPE que dice: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”. Ignorar las leyes no es valentía ni virtud.
Finalmente, por imperio de las disposiciones legales citadas, es INÚTIL la Ley 075 porque no logra nada útil para el Estado ni para el pueblo, no produce ningún resultado, no proporciona provecho, no sirve para nada; por ello nadie la aplicó hasta hoy día ni la aplicará nunca. Y así, el presidente del Senado resulta que se suicidó políticamente ¿Por qué?
Por: Armando Aquino Huerta/