El Órgano Ejecutivo, presidido por Luis Arce Catacora, y el Tribunal Supremo Electoral cumplieron con su deber para la realización de las elecciones judiciales parciales del domingo 15/diciembre/2024, que tuvo la participación del 82% del electorado.
Consiguientemente, las magistradas o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional, y las consejeras o consejeros del Consejo de la Magistratura, seleccionados por políticos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fueron elegidas y elegidos políticamente por el pueblo, esperando que las crisis que atraviesa la administración de justicia desde hace décadas se solucionen.
Dichas elecciones eran necesarias y urgentes desde todo punto de vista, porque el año pasado debían elegirse a las referidas autoridades judiciales, para que sustituyan legalmente a los que cumplieron esas funciones en 2023; pero, por el incumplimiento de deberes de los políticos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no fueron elegidas en 2023. Por ello, y por el BIEN COMÚN, fueron prorrogados los magistrados y consejeros elegidos en 2017.
Elegidas como están las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional —aunque algunos no aprobaron satisfactoriamente las evaluaciones hechas— sustituirán legalmente a las que ya cumplieron su periodo previsto en el Art. 183.I. de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: “Las magistradas y los magistrados no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años” (Conc. 188.III. 194.III. y 200 de la CPE); como se ve, era necesario y urgente tal elección, aunque sea parcialmente y no total como en las elecciones judiciales de 2011 y 2017.
Desde el anterior siglo, la mal llamada “clase política” y el pueblo en general han censurado la manera de administrar justicia de los magistrados, vocales y jueces, al extremo de no confiar en ellos y calificarlos de corruptos; porque en las resoluciones que dictaban y dictan no aplicaban ni aplican correctamente las leyes pertinentes; cometiendo así, casi a diario, los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y PREVARICATO tipificadas en los Arts. 153 y 173 del Código Penal; pero inexplicablemente no son sancionados y quedan impunes. Por esa realidad no hay magistrados en las cárceles, pese a que el Art. 8 de la Ley 025 dice: “Todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos”.
Esa verdad demuestra que la selección de magistrados hecha por políticos de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección hecha por el pueblo que no conoce los méritos de los candidatos son políticas y ajenas a la meritocracia. ¿QUÉ MERITOCRACIA PUEDE HABER SI POLÍTICOS ESCOGIERON A LOS CANDIDATOS Y EL PUEBLO LOS ELIGIÓ SIN CONOCERLOS?
Con autoridades judiciales o magistrados de esa calidad —salvo honrosas excepciones— se hace inaplicable el PRINCIPIO DE LEGALIDAD previsto en el Art. 30. 6 de la Ley 025, que refiriéndose al trabajo de los magistrados dice: “Legalidad. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”; igualmente inaplicable resulta el PRINCIPIO DE EFICACIA previsto en el Art. 30. 7 de la citada ley, que dice: “Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”.
Consiguientemente, la calidad de la justicia será igual o peor que antes, y la delincuencia, corrupción e inseguridad jurídica aumentarán impunemente, porque no se aplican las leyes correctamente. ¿Qué idoneidad y probidad tendrían los magistrados seleccionados y elegidos políticamente?
Para cambiar la injusticia actual y la corrupción en la administración de justicia es necesario abrogar las faltas disciplinarias previstas en los Arts. 185, 186, 187, 188 y los procedimientos administrativos disciplinarios previstos en los Arts. 189 al 212 de la Ley 025, y la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, que establece las bases para el juzgamiento de dichas autoridades o magistrados; porque dichas disposiciones legales fomentan la impunidad de ellos. Todos somos iguales ante la ley; por ello el Art. 5 del Código Penal modificado por la Ley 548 de 17 de julio de 2014 dice: “LA LEY PENAL NO RECONOCE NINGÚN FUERO NI PRIVILEGIO PERSONAL…”. Pero los magistrados son privilegiados.
De esa suerte, tuvimos unas elecciones judiciales necesarias, pero insulsas; porque era urgente elegir a nuevos magistrados, empero no solucionarán las crisis de la administración de justicia. Realidad que obliga a derogar y/o abrogar las leyes respectivas a la selección y elecciones de magistrados judiciales.
Por: Armando Aquino Huerta/