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Armando Aquino Huerta

Los políticos discriminadores no cesan

Los votos que aprobaron los proyectos de leyes económicas sobre créditos internacionales en las últimas sesiones de la Cámara de Diputados, ejerciendo el DERECHO CIVIL Y POLÍTICO de expresar libremente pensamientos y opiniones previstas en el Art. 21. 5. de la Constitución Política del Estado (CPE) que con claridad meridiana y para que comprendan fácilmente dice: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”; no puede confundirse con TRANSFUGIO como quieren —sin argumentos legales— los ‘Jefes’ de las agrupaciones políticas opositoras al gobierno constitucional y legítimo de Luis Arce Catacora.

Al respecto, cabe recordar que en la madrugada del 31 de mayo del año pasado, cuando la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional sesionaba interpelando al ministro de Justicia Iván Lima, la Senadora por Chuquisaca Dra. Silvia Salame Farjat —de Comunidad Ciudadana (CC)—, exponiendo argumentos legales y políticos, valientemente ya ejerció dicho derecho, votando por la “no censura al ministro”.

Dichos votos constituyen votos políticos patrióticos y conscientes —se mire con el cristal con que se mire—, porque rechazan la presión política y coacción, impunemente impuesta por interés personales de los jefes de la derecha fascista opositora; al mismo tiempo muestran el rechazo contundente al ACOSO POLÍTICO, al RACISMO y a LA DISCRIMINACIÓN, implantada por dichos políticos opositores, en casi todas las sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ignorando y violando el citado Art. 21. 5. de la Constitución Política del Estado (CPE), el Art. 19 de la Declaración Universal de los DDHH y el Art. 13 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Votos patrióticos que, rabiosamente, fueron objeto de amenazas de expulsión y procesamiento por TRANSFUGIO político por parte de sus jefes, ignorando que los asambleístas que votaron patrióticamente y cumpliendo con sus deberes fueron elegidos por el pueblo en las elecciones generales de 18 octubre de 2020 en pleno ejercicio de la democracia; tal manera de proceder constituye a su vez delito de DISCRIMINACIÓN tipificado en el Art. 281 sexies del Código Penal que al respecto dice: “La persona que arbitrariamente e ilegalmente… impida o anule el ejercicio de los derechos individuales… por motivos de… ideología, opinión política o filosófica… será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años”, y se comete también el delito de ACOSO POLÍTICO sancionado en la Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres. Respecto a los delitos cometidos en dichas sesiones, el Art. 110 de la CPE dice: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.

Dichos votos político-patrióticos a su vez muestran el talante, poder y altura parlamentaria, que seguramente servirá de ejemplo en las próximas sesiones, de manera que muchos diputados y senadores voten en beneficio del pueblo y de la patria, y dejen de acatar las órdenes humillantes y antipatrióticas de sus jefes opositores.

En conclusión, esos votos muestran con claridad meridiana quiénes son políticos útiles para la patria y quienes no; máxime si el pueblo ya siente que la sola presencia de los referidos políticos antipatrióticos y discriminadores constituye claros intereses de crear problemas políticos para desestabilizar al gobierno constitucional y legítimo de Luis Arce Catacora, por todos los medios a su alcance, para quedar impunes por los delitos que cometieron.


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