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Armando Aquino Huerta

Nulidad anunciada de los proyectos de Ley 073 y 075

Porque no se trataban ni aprobaban los proyectos de ley 073 sobre la suspensión de plazos procesales y 075 sobre la cesación de la prórroga de los magistrados.

El jueves 6/VI/2024 el presidente de la Cámara de Senadores (ejerciendo la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional) notificado legalmente con el RECURSO DIRECTO DE NULIDAD interpuesto por el diputado Juan José Jáuregui y el Auto Constitucional 0254/2024-CA dictado por el Tribunal Constitucional, el mismo 6 de junio de 2024 instaló la séptima sesión ordinaria sin que se haya probado que el presidente de dicha Asamblea tenga “impedimento” alguno ni demostrado su “ausencia definitiva” de Bolivia, y cambiando el orden del día llegaron a sancionar el proyecto de Ley 075 sobre la cesación de la prórroga de los magistrados con efecto retroactivo —entre otros—. Y la Ley 1549 Transitoria para las elecciones judiciales 2024 no fue derogada ni abrogada, y está vigente.

Al respecto cabe considerar que, en la elaboración y tratamiento de los proyectos de Ley 073 y 075, no se cumplió con el procedimiento legislativo previsto en el Art. 163. 1, 4, 5, 6 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), solo son fruto del ACUERDO de 2/febrero/2024 suscrito por los opositores, acuerdo ilegal por estar previsto en el Art. 162 de la CPE; consiguientemente, dichos proyectos son inconstitucionales por violar el procedimiento legislativo referido, el espíritu, los principios, valores, fines, funciones del Estado, la independencia, coordinación y cooperación de los órganos del Estado, que son inalienables e imprescriptibles conforme al espíritu de los Arts. 7, 9 y 12 de la CPE.

Además, los Arts. 158 y 161 de la CPE no otorgan atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cesar con efecto retroactivo, mandar a su casa, ni para sustituir a los magistrados, conforme consta de la lectura de dichos artículos; en consecuencia, la sanción del proyecto de Ley 075 resulta nula de pleno derecho por expresa disposición de los Arts. 122 y 140. I y II de la CPE y de su Art. 123 que dice: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo…”; resultando así ilegal e ilegítima la sanción del proyecto de ley 075, y no se puede decir sin mentir “Es un éxito de la democracia”.

Es más, al sancionar el proyecto de Ley 075 se suprimió el derecho del pueblo boliviano de tener el servicio público inalienable e imprescriptible a la justicia —la justicia no es propiedad de los políticos—, y consiguientemente a tener magistrados que presten ese servicio, porque la justicia es un servicio público esencial, ineludible, inalienable, imprescriptible y fundamental en el Estado —en cualquier Estado—, conforme prevé el Art. 178. I. de la CPE dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”; por si fuera poco, el RECURSO DIRECTO DE NULIDAD su admisión y trámite está previsto en el Art. 143 Ley 254 del Código Procesal Constitucional, y el Art. 8 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional dice: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, además el Art. 15 de la Ley 254 dice: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para los que intervienen en un proceso constitucional…”; consiguientemente no se puede comparar con “papel higiénico” desde ningún punto de vista. Y así se cometieron los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD tipificados en los Arts. 153 y 179 bis del Código Penal, por no leer EL BIEN COMÚN explanado por Aristóteles, Platón, Hegel, Sócrates y otros ilustres pensadores, y ahora quedarán sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas, conforme dispone el Art. 110. I y II de la CPE que dicen: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”, “II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”; solo faltaba que aprueben y sancionen la libertad de Luis Fernando Camacho —gobernador de Santa Cruz detenido legalmente en la cárcel de Chonchocoro por varios delitos—, y lo nombren presidente alterno de Bolivia, (Como hicieron en Venezuela con Juan Guaidó).

En consecuencia, resulta claro que los opositores quieren hacer desaparecer al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional —para dar un golpe de Estado— gritando que los magistrados son usurpadores. ¿Usurpadores de quiénes? ¿De ellos mismos?, sabiendo que cuando no se elige a las autoridades respectivas procede la prórroga de funciones por el BIEN COMÚN, porque se tiene que evitar un vació de poder, además los magistrados cometerían “incumplimiento de deberes” y “abandono de cargo” tipificados en los Arts. 154 y 156 del Código Penal si abandonan sus funciones.

Concluyendo, por el imperio de las disposiciones legales citadas y transcritas, los proyectos de ley sancionados en la sesión referida son inconstitucionales y declarados nulos por el Art. 122 de la CPE, y por el Auto Constitucional 0254/2024-CA de fecha Sucre 06 de junio de 2024 dictado por el Tribunal Constitucional dentro del RECURSO DIRECTO DE NULIDAD interpuesto por el diputado Juan José Jáuregui; consiguientemente, no pueden ser promulgados por ser NULOS DE PLENO DERECHO por imperio de las leyes citadas. Lo nulo no vale nada para nadie, y ellos lo saben, pero sembrando la duda y manipulando al pueblo, dicen y hacen todo para dar un golpe de Estado. “NON POTEST IGNORARI QUOD PUBLICE NOTUN EST” No puede ser ignorado lo públicamente notorio.


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