Hace 56 años que Israel ocupó Cisjordania, Gaza y Jerusalén Oriental, lo que supuso una ocupación total del territorio palestino. Su agresión expansionista lanzada por su ejército armado con todo tipo de armas continúa, asegurándole una gran superioridad militar con relación a las capacidades militares de la región y ha sido avalada por las declaraciones y garantías de los sucesivos gobiernos aliados de esta entidad desde el anuncio de la creación del Estado sionista-israelí en 1948.
Las masacres cometidas contra el pueblo palestino por bandas sionistas con apoyo y protección occidental desde la era de la colonización militar británica de la Palestina histórica hasta ahora, representan el mayor crimen acaecido en la historia moderna, ya que surge en el contexto de una guerra de exterminio y de limpieza étnica con el objetivo de desarraigar al pueblo palestino de su patria histórica, Palestina.
Entre los cientos de resoluciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas destaca la Resolución N° 181 de 1947 que dictaminó la partición de Palestina en dos Estados, uno israelí y otro palestino, y dispuso que Jerusalén y Belén permanecieran bajo tutela internacional. La Resolución N° 273 estipuló la aceptación de Israel como miembro de las Naciones Unidas y la implementación de sus Resoluciones N° 181 y 194 que permite el retorno de los refugiados palestinos a sus hogares.
Las siguientes resoluciones internacionales relacionadas con la causa palestina y emitidas por el Consejo de Seguridad están a la espera de su implementación. La Resolución del Consejo de Seguridad 2334, emitida en diciembre de 2016, durante la era del presidente estadounidense Obama, pide a Israel que desmantele los asentamientos y que deje inmediatamente de establecer, construir y planificar asentamientos en los territorios ocupados desde 1967, incluida Jerusalén; asimismo, pide a todos los países que no proporcionen ninguna ayuda a Israel que pueda ser utilizada para los asentamientos en los territorios ocupados. La Resolución 242 de noviembre de 1967 obliga a Israel a retirarse de todos territorios ocupados en la guerra de junio de 1967 y en la Resolución N° 252 de 1968 se establece que todas las medidas legislativas y procedimientos administrativos tendentes a cambiar el estatus legal de Jerusalén son inválidos. La Resolución N° 267 de 1969 reafirmó la Resolución 252 de 1968, y llamó a la potencia ocupante a cancelar las medidas tomadas para anexar Jerusalén después de la guerra de 1967. A pesar de todas las mencionadas resoluciones, las medidas de anexión continuaron y se emitió la Resolución N° 446 de 1979 que reconoció que la política y las prácticas de la potencia ocupante en el establecimiento de asentamientos en los territorios ocupados desde 1967 no tienen legitimidad legal.
Las Resoluciones N° 592 y 605, emitidas en diciembre de 1986 y 1987, respectivamente, afirman la aplicabilidad de la Convención de Ginebra a los territorios ocupados, incluida Jerusalén. La Resolución N° 476 del 30 de junio de 1980 y la Resolución N° 471 del 5 de junio de 1980 reafirman la urgente necesidad de poner fin a la ocupación prolongada de las tierras árabes ocupadas por Israel desde 1967, incluida Jerusalén. Dichas resoluciones también reiteran que todas las medidas tomadas por Israel, la “potencia ocupante”, que tienen como objetivo cambiar el carácter y el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, no tienen validez legal y constituyen una violación flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra, donde también se establece que todas estas medidas que cambiaron el carácter geográfico, demográfico e histórico y el estatus de la ciudad de Jerusalén, son nulas y sin efecto, y deben ser canceladas de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad. También la Resolución N° 465, emitida el 1 de marzo de 1980, estipula que todas las medidas tomadas por Israel para cambiar las características físicas, la composición demográfica y la estructura institucional en los territorios palestinos ocupados y otras tierras árabes ocupadas desde 1967, incluyendo Jerusalén o cualquier parte de ella, no tienen ningún documento legal que las avalen.
La política y acciones de Israel para asentar parte de su población y nuevos colonos inmigrantes en estas tierras constituyen una flagrante violación de la Cuarta Convención de Ginebra.
La primera responsabilidad de la agresión israelí recae sobre el país ocupante, pero esto no exime la responsabilidad que tiene la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas para cumplir con su deber de traducir los principios, la carta y los objetivos de las Naciones Unidas; su deber de consolidar la paz y la seguridad internacional, obligando a la implementación de las decisiones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas que, supuestamente, reflejan e imponen la voluntad de la comunidad internacional de obligar al Consejo de Seguridad a programar la consumación de las resoluciones internacionales relacionadas con la causa palestina en coordinación con el Gobierno de Palestina, que a su vez emprende el trabajo y la coordinación para conformar un amplio frente internacional que apoye el empoderamiento del pueblo palestino hacia la libertad, la independencia, la autodeterminación y el establecimiento de su Estado independiente de conformidad con los principios de las Naciones Unidas y sus decisiones de descolonización, si las hubiere.
En caso de que la entidad colonial israelí, que tiene un instinto racista, agresivo y terrorista, continúe negándose a implementar las resoluciones internacionales mencionadas anteriormente y ante la doble moral occidental que apoya a la entidad colonial israelí racista y que prácticamente niega el derecho del pueblo palestino a la libertad, la independencia y la autodeterminación, en contra de los principios y la supremacía de la Carta Internacional, entonces el pueblo palestino presentará un proyecto de resolución para congelar la membresía de “Israel” en las Naciones Unidas por no acatar la Carta de las Naciones Unidas, por no implementar las resoluciones mencionadas y para imponer sanciones políticas y económicas contra Israel por su agresión y los crímenes terroristas, en defensa de los valores de justicia, libertad e igualdad y del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y al establecimiento de un Estado independiente con Jerusalén como su capital en las fronteras del 4 de junio de 1967.
El silencio sospechoso de la comunidad internacional no puede continuar. El mundo debe abandonar la política de doble moral en el tratamiento de los crímenes del agresor y del ocupante; debe brindar protección internacional al pueblo palestino, sus tierras y sus lugares sagrados, y tomar las medidas necesarias para detener esta locura fascista del Gobierno, del extremismo de los asentamientos, y de los colonos que buscan arrastrar a la región a la inseguridad y al caos con sus políticas y procedimientos impulsados por una ideología extremista sionista que busca alcanzar mitos y sueños que no se sustentan en la realidad, argumento, legado ni derecho histórico.
El fortalecimiento de la acción internacional en apoyo del pueblo palestino y la solidaridad de los pueblos libres del mundo con el pueblo palestino, constituyen pasos importantes para restaurar el respeto por la legitimidad internacional. Destacar la importancia de que la comunidad internacional asuma sus responsabilidades y de que no siga la política de doble moral y de poner fin a esta ocupación fascista, que representa un punto negro y un pecado en la historia de la humanidad; se debe trabajar para defender el derecho del pueblo palestino a obtener su independencia y los derechos legítimos garantizados por todas las leyes, reglamentos internacionales y las religiones, así como la implementación de todas las resoluciones internacionales que garantizan el derecho a la libertad y la autodeterminación.