Por los fracasos del proceso revocatorio, el golpe de Estado frustrado cometido por el Gral. Juan José Zúñiga Macías el miércoles 26 de junio de 2024.
La idea del autogolpe esgrimida por los políticos opositores y la derecha fascista, los paros y bloqueos por las observaciones a los resultados del Censo de Población y Vivienda, algunos políticos opositores de oriente y occidente no cesan en sus afanes golpistas mediante marchas y bloqueos con fusiles máuser, dinamitas —y otras armas—, presionando, coaccionando, pidiendo varias veces la renuncia del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el acortamiento de sus mandatos —adelantando las elecciones generales—, lesionando a decenas de personas, conforme publicaron los periodistas de los medios de comunicación que también fueron víctimas de graves delitos
El hecho de pedir la renuncia y el acortamiento del mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia constituye delito de ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO, tipi‑cado y sancionado en el Art. 121 de la Ley 1768 Código Penal (CP), porque subsumiéndose en dicho tipo penal tiene la ‑nalidad de deponer al Órgano Ejecutivo —presidente constitucional y legítimo Luis Arce Catacora, y al Órgano Legislativo, vicepresidente David Choquehuanca— impidiendo el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en los términos lega les, conforme prevé el citado artículo que sanciona la comisión de dicho delito con privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años; cuyo Presidente y Vicepresidente ganaron las elecciones generales del 18/X/2020 con el 55,11% del electorado y fueron elegidos por el periodo de cinco (5) años conforme dispone el Art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) —que se cumplirá el 2025—. Además, tal hecho constituye delito de TERRORISMO sancionado en el Art. 133 del CP con presidio de 15 a 20 años; porque al pedir tales renuncias se lo hizo con violencia, lesionando y haciendo sangrar a decenas de personas, perturbando el orden público, causando incertidumbre, temor, zozobra, caos y terror en el pueblo boliviano, gritando ¡Va a correr sangre! Resultando así violadas dichas disposiciones legales.
Además, no es derecho constitucional ni derecho humano pedir que dichos dignatarios de Estado renuncien al ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en los términos legales, por ello no está previsto en la CPE ni en la Declaración Universal de DDHH, cuyo Art. 21.4, de manera clara y precisa, dice: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”, concordando con su Art. 29.2. Resultando así, injusti‑cado el pedido de dichas renuncias y acortamiento de mandado, porque solo obedece a la sed de poder de dichos políticos opositores.
Consiguientemente, y no habiendo lugar a la sucesión constitucional prevista en el Art. 169 de la CPE, ni renuncia del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se habría frustrado un nuevo golpe de Estado, porque delito frustrado es cuando se “…Han realizado todos los actos, ha recorrido el iter criminis (v.) y, sin embargo, una circunstancia fortuita ha impedido el resultado: se dice entonces que el delito ha quedado frustrado. Los elementos esenciales del delito frustrado son la ejecución de todos los actos necesarios para la consumación, pero que ésta no se logre por causas independientes de la voluntad del agente”, conforme nos enseña el profesor Raúl Goldstein en su Diccionario de Derecho Penal y Criminología
Por tal realidad, es tiempo de aplicar el Código de Procedimiento Penal en sus Arts. 70, 226, 302, 323. 1, y la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus Arts. 3, 8, 12 y 40, que establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de los ‑scales para investigar delitos e identi‑car a los autores, e iniciar los procesos penales a los autores intelectuales y materiales, así como a los cómplices y encubridores de los delitos referidos, cuyos partícipes de dichos delitos —al parecer— creen que la democracia consiste en dar golpes de Estado, ignorando los bene‑- cios y las luces de la verdadera democracia.
Concluyendo, pedir la renuncia y el acortamiento del mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia es un grave delito público y hecho antidemocrático, por ello el 99% del pueblo boliviano, incluidos muchos opositores respetuosos de la ley rechazan tales pedidos, rechazo que se ampara en el Art. 108.1. de la CPE, que dice: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”