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Leidy Ximena Tórrez Quispe

Un incentivo al cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias

El Decreto Supremo N° 5327, del 5 de febrero de 2025, introduce un cambio significativo en la compensación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con el Impuesto a las Transacciones (IT).

Esta medida ha generado algunas reacciones, entre expertos y políticos, generando mal interpretaciones y especulación; al respecto, son necesarias algunas aclaraciones para su correcta interpretación de este decreto:

La compensación es un mecanismo tributario que permite extinguir obligaciones tributarias al utilizar créditos líquidos y exigibles del contribuyente, derivados de tributos, para saldar sus deudas pendientes, como es el caso de la compensación del IUE con el IT.  El DS N° 5327 no elimina este mecanismo técnico, al contrario, establece una condición clara, que para acceder a la compensación el pago del IUE debe realizarse antes de la fecha de vencimiento.

Esta condición responde a una lógica que busca equilibrar los intereses del Estado y de los contribuyentes cumplidos; siendo que el Estado, para atender adecuadamente las necesidades de la población, requiere un flujo constante y proyectado de ingresos fiscales. El pago oportuno de impuestos permite al Estado invertir en servicios esenciales como salud, educación, seguridad, infraestructura y programas sociales, servicios fundamentales para el desarrollo social y económico del país, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Desde esta perspectiva, el DS N° 5327 corrige una distorsión en el sistema, que antes permitía a las empresas compensar el IUE independientemente del momento del pago, lo que podía extenderse incluso hasta 30 meses después, afectando el flujo de caja del Estado; limitando la posibilidad de atención oportuna por parte del Estado a los requerimientos de la sociedad. Por el contrario, esta nueva medida alienta a los contribuyentes a priorizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos.

Es fundamental comprender que la oportunidad del pago depende enteramente del contribuyente, toda vez que si un contribuyente elige no pagar el IUE antes de la fecha de vencimiento, está renunciando voluntariamente al beneficio de la compensación. Por lo cual, no puede exigirse un beneficio que se perdió por el propio actuar negligente.

En ese sentido, es importante destacar que la medida no elimina el mecanismo de compensación IUE-IT, simplemente establece un plazo para acceder a este beneficio, promoviendo la responsabilidad fiscal y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos; por lo cual se fomenta la cultura de cumplimiento fiscal y premia al buen contribuyente, aquel que cumple con sus obligaciones de manera oportuna.

En conclusión, el DS N° 5327, al condicionar la compensación IUE-IT al pago oportuno, promueve la responsabilidad fiscal, fortalece las finanzas públicas y recompensa el cumplimiento tributario que beneficia a todos los bolivianos.

Por: Leidy Ximena Tórrez Quispe/

Licenciada en Derecho y Comercio Internacional


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