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Leila Vidal Navia

Un seguro que protege tu patrimonio

Esta es la historia de don Víctor, un comerciante de artículos de limpieza, quien accedió al crédito de vivienda de interés social para comprarse una casita que le permite cobijar a su esposa y a sus cuatro hijos. Un día de bloqueo cuando intentaba ir a buscar mercadería para su pequeño negocio, sufrió un accidente de tránsito, quedando con incapacidad permanente, entonces, ¿en qué quedó su préstamo?

Cuando don Víctor accedió a su crédito, la entidad financiera le ofreció acceder a la póliza de seguro de desgravamen hipotecario, en cumplimiento del Art 1374 del Código de Comercio, que dispone “independientemente la entidad de crédito, contratará por cuenta del ahorrista una póliza de seguro de desgravamen hipotecario para el caso de fallecimiento o invalidez” y el Art. 87 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros: “Todo crédito hipotecario de vivienda deberá contar con un seguro de desgravamen, salvo excepciones y condiciones establecidas por ASFI”.

Es importante recordar que el seguro de desgravamen hipotecario cubre el saldo deudor de un prestatario ante una institución acreedora, por muerte o incapacidad total o permanente del deudor, contemplando las siguientes coberturas: cobertura de vida, la cobertura de muerte natural o muerte accidental puede extenderse a cubrir la muerte por cualquier causa no excluida y cobertura de incapacidad permanente, el seguro se hace cargo de las obligaciones del prestatario. Si por accidente o por enfermedad el asegurado queda total y permanentemente incapacitado para desarrollar cualquier trabajo lucrativo o para dedicarse a cualquier actividad de la que pueda derivar alguna utilidad, en este caso, si sufrió algún tipo de accidente que no permita continuar con la actividad laboral, el seguro cubre la deuda.

Por lo expuesto, don Víctor activó el seguro de desgravamen hipotecario, con el cual terminó de pagar su casita, dejando a don Víctor libre de deudas, gracias a la contratación de este tipo de seguro.

Es importante generar una cultura del seguro para su correcta utilización y la cobertura de riesgos. Esta situación se vio fortalecida con el acuerdo suscrito, este 8 de octubre del presente, entre la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) para coordinar e implementar los mecanismos para la gestión de reclamos presentados en las entidades bajo su regulación, agilizando su atención, en particular los referidos al seguro de desgravamen.

Los derechos de los consumidores financieros están protegidos por la normativa aplicable a cada caso, claro está que deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos siendo un componente importante verificar detalladamente el contrato de crédito, así como la póliza del seguro y, si fuera necesario, asesorarse con un familiar, instancia o una persona que conozca este tipo de documentos para que no haya impedimentos en la cobertura del seguro, si fuera el caso. Así como don Víctor, hay muchos beneficiarios que lograron activar sus seguros, que cubren los riesgos adversos que depara la vida, ya que, en esta vida, nadie está libre de los riesgos.

Escrito por Leila Vidal Navia.


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