“Existen precedentes sobre casos de amaño o de partidos y apuestas donde ha existido sentencia y la Confederación Brasileña de Fútbol que detectó en sus torneos sancionó en el territorio brasileño, asimismo, lo puso en conocimiento de la FIFA y esa sanción se aplicó también a nivel mundial”, recordó el abogado Zambrana.
La situación del jugador boliviano Miguel Terceros está complicada pero con una buena defensa legal se puede evitar alguna sorpresa desagradable, aseguró el abogado Johan Udalrico Zambrana Ovando, especialista en derecho deportivo.
Afirmó que el futbolista puede ser convocado a la Selección nacional porque la suspensión preventivamente corre para la segunda división del fútbol brasileño.
—Johan, ¿cómo está la situación del jugador Miguel Terceros?
—Si es que el futbolista Miguel Terceros no asume una defensa pronta, eficaz y oportuna a través de abogados que él, su club y el club formador pudiera contratar un abogado para asumir la defensa lo antes posible para no sufrir alguna sorpresa.
Recordemos el caso. Sucede el juego, lo denuncia un jugador, lo detienen, le toman la declaración, niegan los cargos y al día siguiente el presidente del Tribunal Superior de Justicia Deportiva Brasil, el señor Teixeira, dicta una medida provisional por 30 días sobre suspensión, por la cual ordena la suspensión de Miguel Terceros de toda competencia en la segunda división del fútbol de Brasil.
Más adelante, como consecuencia de eso, inmediatamente el fiscal abre un proceso formal sobre el tema de injerencia racial; entonces el fiscal tiene la obligación de recolectar pruebas y evidencias para llevar a un proceso penal por temas de injerencia racial y dictar una sentencia lo antes posible.
Hay que considerar que en Brasil el año pasado han publicado y puesto en vigencia una ley especial para el tema del deporte en todas las disciplinas deportivas, no solamente fútbol, la cual regula este tipo de actos sobre temas de racismo en la competencia deportiva.
Asimismo, aprobaron un protocolo especial para el fútbol, o sea sacan la ley para todas las competencias y cada rama deportiva tiene su protocolo especial. Esta situación para el fútbol brasileño no es lo mismo que para el fútbol boliviano, por lo siguiente el Tribunal Superior de Justicia Deportiva en Brasil es un órgano mixto, primero depende del Estado, y los tribunales deportivos son órganos mixtos que están formados por personas que son elegidas por el Estado, el estado estadual de Brasil o el Estado Confederado de Brasil más la composición de personas que no tengan ninguna relación con el Estado. Son órganos mixtos.
En cambio, en la justicia deportiva boliviana son órganos privados, llevan adelante personas que conforman esos órganos jurisdiccionales deportivos de manera privada, que son elegidos a través de la Federación Boliviana de Fútbol mediante los congresos convocados para tal fin. No dependen del Estado como tal.
Esa pequeña y gran diferencia hay que tenerla muy en cuenta, por esta diferencia y la participación del Estado en la Justicia Deportiva de Brasil hace que y ratifica lo que indiqué al principio, que tiene que asumir defensa de manera eficaz, eficiente y oportuna, tanto Miguel como el club y el club formador para evitar cualquier ingrata sorpresa que le pudiera causar alguna restricción en la competencia en Brasil como a nivel internacional, prohibiéndole jugar al futbolista Miguel Terceros.
—La FIFA prohíbe la intromisión de la justicia ordinaria en temas de fútbol, ¿cómo se asume lo que pasa en Brasil?
—Primero, la FIFA no es que prohíba la justicia ordinaria para el tema de resolver aspectos relacionados al fútbol. Lo que indica la FIFA es que yo tengo un órgano que se llama Cámara Tribunal del Deporte (CTD) que está conformado por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), por la Cámara del Estatuto del Jugador (CEJ) y por la Cámara de Agente (CA).
La CA es donde se van a resolver aspectos contractuales de un club o un jugador con relación a un agente deportivo; en la CRD se van a resolver cuestiones contractuales de jugadores con clubes, pero que sean de diferentes nacionalidades, el club y el fútbol para que recoja la competencia la FIFA.
Y la CEJ es respecto a relaciones contractuales con directores técnicos, planteles técnicos con clubes. Dice la FIFA a sus miembros: Señores, yo respeto la justicia deportiva que cada uno de los países miembros pudiera atender en su país respectivo. Y en caso de que exista la posibilidad de que se puedan crear órganos privados especiales para la Administración de Justicia Deportiva, acá les dejo el modelo de norma.
Y esos órganos que pueden funcionar de manera independiente de la Federación o bajo el criterio de la Federación o elegirlo como sucede, por ejemplo, en Bolivia, deben respetar cinco principios básicos de paridad en su conformación, donde deben estar dos miembros elegidos por el sindicato de jugadores y dos miembros elegidos por la Federación y entre esas cuatro personas eligen al quinto.
Este modelo de reglamento está vigente desde 2024 y eso lo hace la FIFA y dice yo respeto si tienes un órgano, pero si no tienes puedes crearlo respetando estos cinco principios básicos y el reglamento, si es que tus normas internas de tu Estado te permiten.
En Bolivia permite de cierta manera, entre comillas, y subrayado con amarillo de cierta manera crear esos órganos de justicia deportiva de carácter privado, pero en cambio en Brasil hay una ley federal donde establece que la justicia brasileña en temas deportivos la maneja, la administra el Estado Confederado de Brasil a través de la creación de tribunales deportivos dependientes del Estado, pero con participación en su composición de los jueces con participación de la Confederación Brasileña de Fútbol, quienes podrán sugerir y recomendar que de los tres vocales, uno o dos sean elegidos por la Confederación y el tercero del Estado, muy similar al de España y de otros países. Todo dependerá de sus normas. No existe una prohibición.
Lo que existe es esa permisión, pero si es que tu ley interna nacional te permite crear otros órganos especiales deportivos bajo tutela de la Federación, es ahí recién donde se aplica la prohibición.
El Estado te permite crear órganos privados para esos órganos jurisdiccionales deportivos, es ahí donde se aplica la prohibición de que no pueden los componentes o miembros del deporte, del fútbol acudir a la justicia ordinaria. Es ahí donde aparece la prohibición, no antes.
—¿La suspensión preventiva a Miguel Terceros corre a nivel internacional o solamente para el fútbol brasileño?
—Los 30 días que ha sido suspendido Miguel Terceros de manera provisional por la Confederación Brasileña de Fútbol únicamente se aplica para la jurisdicción territorial de Brasil y dentro de la competencia de la segunda división de Brasil.
Sin embargo, si avanza el proceso, como ya está participando la fiscalía, y logran determinar después de toda la recolección de evidencias y pruebas que el comportamiento de Miguel se adecua al tipo sancionable que establece la ley respecto a la injerencia racista, Miguel Terceros puede sufrir una sanción económica y deportiva, y esa sanción puede ser que la Confederación Brasileña de Fútbol, una vez se agoten los recursos, pida a la FIFA que la sanción se replique o se ejecute a nivel internacional, y si la FIFA dice se cumple, ahí tiene recién la prohibición de Miguel Terceros a nivel internacional y por ende dentro de las eliminatorias si es que llega en ese momento la prohibición.
—¿Pagando una fianza se puede levantar la sanción en el caso de Terceros?
—Para lograr suspender esa medida provisional de no jugar, se aplica una figura de acudir a otro tribunal porque la prohibición de no jugar por 30 días está afectando el derecho al trabajo.
En tal situación, uno pide a través y similar una acción de amparo constitucional ante un tribunal diferente, no deportivo, que no se le restrinja por la presunción de inocencia, que no se le restrinja el derecho al trabajo durante esos 30 días.
Se puede lograr dejar sin efecto esa suspensión provisional, pero no se deja sin efecto el proceso investigativo, que puede tranquilamente continuar su trámite.
Si en el proceso jurisdiccional penal recogen pruebas y evidencias que clarifiquen, se adecuen y se evidencien sin lugar a duda, sin tener ninguna duda que Miguel Terceros cometió esa falta discriminatoria, ahí viene una sentencia, que también tiene unos recursos, pero mientras se plantea esa sentencia se debe cumplir. Eso es lastimosamente en materia deportiva. Dentro de los órganos de justicia deportiva brasileña no hay un tribunal superior de apelaciones y recién alguna circunstancia se iría al TAS.
—¿Terceros puede ser convocado a la Selección?
—Puede ser convocado, porque la suspensión provisional es territorial en Brasil. No tiene arraigo, está investigado, puede ser convocado por autoridades si se logra una sentencia.
AEP