La Aduana Nacional ha considerado evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes.
La Aduana Nacional determinó, mediante la Resolución de Directorio RD-01-061-24, otorgar un plazo de 24 horas para que los comerciantes, cuyas mercancías fueron observadas por falta de documentación en los Puntos de Inspección Aduanera (PIA), puedan presentar los documentos de compra para liberar sus mercancías.
Además, de acuerdo con un reporte institucional, se ha decidido facilitar el traslado interno de mercancías a los importadores mediante la implementación del Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada. Esta medida busca satisfacer las necesidades de traslado interno de mercancías nacionalizadas de manera fraccionada hacia sucursales dentro del país y permite un control más efectivo por parte de las autoridades pertinentes.
Estas decisiones son resultado de las mesas de trabajo establecidas por la Aduana Nacional con los sectores gremiales y transportistas, con el fin de abordar y resolver sus demandas.
Con relación al primer punto, la Aduana Nacional ha considerado evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes.
En muchos casos, se ha encontrado que el comiso de mercancías se realizó sin considerar que los documentos necesarios podrían estar disponibles y hubiesen sido olvidados por un descuido del comerciante.
Por ello, se permite ahora un plazo de 24 horas después de la intervención para que los comerciantes presenten los documentos que respalden la legalidad de sus mercancías y así evitar el inicio de procesos innecesarios.
Para garantizar esta disposición, se ha aprobado el Reglamento de Contrabando Contravencional, versión 2, que establece que los Puntos de Inspección Aduanera (PIAS) deben esperar dicho plazo antes de emitir el Acta de Comiso. Esto permite a los comerciantes que, por olvido u otras circunstancias, no presentaron la documentación en el momento de la intervención, tener la oportunidad de regularizar su situación y recuperar sus mercancías en el mismo punto PIA.
Estas disposiciones están detalladas en los artículos 21, 22 y 23 de dicha normativa. Por ejemplo, el parágrafo I del artículo 21 especifica que se puede presentar documentación de respaldo hasta 24 horas después de la intervención en los PIA's, siempre que se registre la solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).
La Aduana Nacional reitera la importancia de cumplir con las normativas que regulan el traslado interno de mercancías. Esto incluye la obligación para los importadores de portar la Declaración de Importación de Mercancías (DIM), que puede presentarse en formato físico o digital.
En cuanto al traslado interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas por importadores, de manera parcial, se permite mediante el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN).
Además, se establece que las mercancías nacionalizadas adquiridas en el mercado interno y trasladadas interprovincialmente o interdepartamentalmente deben ser acompañadas por la factura de compra, verificable con información del Servicio de Impuestos Nacionales, para evitar comisos por parte de la Unidad de Control de Aduana.
Las mercancías adquiridas de comerciantes y/o artesanos registrados en el Régimen Tributario Simplificado podrán ser trasladadas presentando el certificado electrónico del padrón biométrico digital, debidamente endosado, es decir que en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.
Se aclara también que ciertos tipos de mercancías no están sujetas a comiso, como aquellas en tránsito aduanero autorizado con Manifiesto Internacional de Carga y código QR, así como las mercancías nacionales o productos alimenticios respaldadas por Guía de Movimiento Animal o Vegetal autorizada por el SENASAG.
Tampoco serán comisadas las mercancías de micro y pequeñas empresas que estén respaldadas por la fotocopia de su registro o por el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados otorgado por PRO BOLIVIA, entre otras excepciones.
Estas medidas buscan mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos aduaneros, facilitar el comercio dentro del territorio nacional y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.
AEP/Redacción Central