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Foto: Aduana.

Comisan 62 televisores, 56 fardos de ropa usada y alimentos de contrabando en Cochabamba

Instaron al “sector transporte de carga” a exigir a los comercializadores que porten la documentación de traslado de mercancía, como establece el Decreto Supremo 708.

Entre abril y junio, la Aduana Nacional (AN) comisó 62 televisores (de 32, 43, 50, 55 y 75 pulgadas), 56 fardos de ropa usada y cajas de extracto de tomate entre otras mercancías de origen extranjero, de un valor de Bs 397.370,6, informó este viernes el Administrador Aduana Interior Cochabamba, Juan Carlos Lecoña.

Según la normativa “las mercancías comisadas están sometidas a un proceso administrativo de Contrabando Contravencional y su posterior disposición a lo dispuesto en la Ley 615 modificada por la Ley 975.

En ese marco, Lecoña instó al “sector transporte de carga” a exigir a los comercializadores que porten la documentación de traslado de mercancía, como establece el Decreto Supremo 708, del 24 de noviembre de 2010, para evitar inconvenientes y demoras.

“La Aduana tiene facultades de realizar controles en fronteras como en zonas primarias y secundarias del territorio boliviano”, remarcó.

Asimismo, informó que de acuerdo a una Resolución de Directorio está vigente el Nuevo Reglamento de Contrabando Contravencional con Código: GNOA-REG-05 versión 2, que establece que la mercancía en el Punto de Inspección Aduanera (PIA) será retenida por 24 horas siguientes.

Ello al momento de la intervención para que puedan presentar la documentación de respaldo para el movimiento de la mercancía o de exclusión del comiso. Cuando el responsable, conductor o tercero, lo requiera se debe hacer constar dicha solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).

La Nueva Normativa prevé en su Artículo 22 sobre la devolución previa en los PIAS, la autoridad interviniente, podrá devolver la mercancía comisada en un PIA, cuando verifique que la documentación presentada haya sido emitida con anterioridad a la intervención y se encuentren dentro de los casos de los Capítulos I y II del Título II del presente Reglamento; en cuyo caso procederá la devolución de la mercancía y medio de transporte retenidos, según corresponda.

En caso de que la documentación respalde parte de la mercancía se procederá a la devolución de la misma. El medio de transporte deberá someterse al Proceso Contravencional por la mercancía no respaldada.

Del mismo modo, en el Artículo 23 indica que la mercancía retenida no respaldada o documentación presentada fuera de plazo, se deberá emitir el Acta de Comiso y adjuntarse el FRM, consignándose como presunto responsable a la persona que suscribió el referido formulario y se procederá conforme al título III del Reglamento, según un reporte de prensa.

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