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La nueva resolución beneficia a operadores de transporte en general.

Impuestos posibilita que operadores de transporte se beneficien con el cero IVA

El titular del NIT, representante legal o apoderado, debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debe presentar la tarjeta de operación internacional vigente.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una resolución normativa para que operadores del transporte en general se beneficien del régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ahora, el operador de transporte —sea empresa SRL, cooperativa, empresa unipersonal (incorporados)— deberá apersonarse al Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o de Grandes Contribuyentes (GRACO) de su jurisdicción, para la reasignación de la actividad de transporte de carga internacional en el Padrón Biométrico Digital (PBD).

El titular del NIT, representante legal o apoderado, debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debe presentar la tarjeta de operación internacional vigente, otorgada por el organismo nacional competente, y la autorización para realizar operaciones en tránsito aduanero internacional, de acuerdo con la Ley N° 1990, del 28 de julio de 1999, y demás normas reglamentarias.

Así, solicitará por primera vez la dosificación de facturas manuales tasa cero sin derecho a crédito fiscal IVA, o la habilitación de la modalidad de facturación electrónica en línea tasa cero.

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