El pedido de consulta pública contradice lo que determinan la Constitución Política del Estado y la Ley 026 de Régimen Electoral.
La Paz, 12 de abril de 2023 (AEP).- La solicitud de un referéndum sobre la nueva administración de la Gestora para el Sistema Integral de Pensiones contradice lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 026 de Régimen Electoral, además está a destiempo para su realización, manifestó el gerente de la entidad, Jaime Durán.
Durán aclaró que toda iniciativa ciudadana y toda crítica a la política pública debe ser “atendida”, sin embargo se debe considerar que ésta, en este caso una propuesta de referéndum, debe estar dentro del “marco legal vigente”, porque de lo contrario eso “no es viable”.
Expuso que se comprender que la consulta a la gente sobre si quiere continuar en un sistema privado o en uno público, desde el punto de vista de la Gestora, es un tema que contradice la Constitución Política del Estado y la Ley 026 de Régimen Electoral.
“Tenemos que tomar en cuenta que la Ley 026 establece con claridad que no podrán ser sometidas a referéndum las competencias exclusivas del nivel central del Estado ni de las entidades territoriales. Entonces, ahí podemos ver con absoluta claridad que el plantear un referéndum sería inconstitucional y no cumpliría los requisitos relacionados a la ley”, sostuvo.
Explicó que la Carta Magna establece “con claridad” que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el sistema de pensiones. En el artículo 45 se determina que el sistema de pensiones debe ser administrado por el Estado y que los servicios de seguridad social no podrán ser privatizados ni concesionados.
Remarcó que, tomando en cuenta el poco tiempo en que la Gestora empezará a cobrar los aportes que realizan los empleadores para ser depositados en las cuentas de los trabajadores, que es desde este 12 de mayo, el tema del referéndum es “extemporáneo y ya no sería viable”.
En ese marco, indicó que la implementación de la Gestora no es un “tema nuevo”, considerando los antecedentes que tienen que ver con la inclusión, en tiempos pasados, de artículos en la Carta Fundamental que impiden la privatización de estos servicios y que señalan que la administración debe ser estatal.
“Entonces, estamos hablando de que en 2009 se aprueba esta Constitución con más del 60 por ciento de la aprobación de los ciudadanos en Bolivia y sobre esa base es que en diciembre de 2010 se promulga la Ley 065, que es la que crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, indicó.
Y otro antecedente inmediato -mencionó- es la promulgación del Decreto 4585, del 15 de septiembre de 2021, es decir hace dos años; por lo que el tema de la Gestora ya era conocido por la gente.
“En este tiempo, nosotros nos hemos ocupado de explicar por los medios de comunicación a toda la gente cuáles iban a ser los pasos que se iban a seguir para este proceso de cambio en la administración, respetando naturalmente los patrimonios autónomos. Entonces, que a menos de un mes se plantee una figura que pretenda paralizar el trabajo, no nos parece correcto”, aseguró.
Acotó que la Gestora solo está cumpliendo con lo establecido en la Constitución y la ley.