El diputado Juan José Jauregui afirmó que el artículo 57 de la Constitución establece expresamente que en Bolivia “la propiedad inmueble urbana no está sujeta a ningún tipo de reversión”.
La Paz, 10 de mayo de 2024 (ABI). – La función económica social no se aplica a predios urbanos ni a las propiedades medianas en las zonas rurales, tal como lo establece la Constitución, recordó el presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jauregui.
“La función social no se aplica a predios urbanos, ni a propiedades medianas; pero de ninguna manera afecta propiedades urbanas, porque la propiedad urbana y el derecho propietario ya están resguardada por la Constitución”, afirmó.
De esta forma negó que el Decreto Supremo 5143 sobre Derechos Reales pretenda expropiar las casas de las familias bolivianas, como, de forma errónea, refieren algunos legisladores que responde a Evo Morales y a las opositoras Comunidad Ciudadana y Creemos.
De hecho, el artículo 57 de la Constitución establece expresamente que en Bolivia “la propiedad inmueble urbana no está sujeta a ningún tipo de reversión”.
Además, está garantizada la “propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, como “el derecho a la sucesión hereditaria”.
Por las observaciones a la normativa, Jauregui presentó el jueves al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra la forma en la que se aprobó el decreto, y solicitó la medida cautelar de suspensión en su aplicación hasta conocer una sentencia.
Según procedimiento, la comisión de admisión del TCP debe definir en un plazo de 48 horas si acepta o rechaza el recurso, y si lo acepta, adoptar la medida cautelar que paralizará la aplicación del decreto.