Justamente, a través del Decreto Presidencial 5141, Arce designó, el 4 de abril, a Gustavo Ávila como vocal titular del TSE en representación del Órgano Ejecutivo.
La Paz, 12 de abril de 2024 (ABI). – El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, recordó que el presidente Luis Arce tiene la atribución de nombrar a un representante en el ente electoral, por mandato de la Constitución Política del Estado.
“La Constitución establece como una atribución del presidente el designar a un representante en el Órgano Electoral, en Tribunal Supremo Electoral, y en cada uno de los tribunales departamentales y eso lo hace mediante un decreto supremo”, explicó en conferencia de prensa en la ciudad de Santa Cruz.
Justamente, a través del Decreto Presidencial 5141, Arce designó, el 4 de abril, a Gustavo Ávila como vocal titular del TSE en representación del Órgano Ejecutivo.
El abogado tarijeño y exvocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija reemplazó en el cargo a Dina Chuquimia, quien también fue nombrada vocal en representación del Órgano Ejecutivo en abril de 2021.
Ávila presentó, el martes 9 de abril, los documentos que lo acreditan como vocal electoral designado en representación del Gobierno y participó de la sala plena del Tribunal Supremo Electoral.
Si bien el 5 de abril Chuquimia dejó la dependencia del ente electoral y anunció que se dedicaría a la docencia, días después objetó la decisión presidencial y consideró que en los hechos no fue cesada en su designación, a pesar de que el mismo Decreto Presidencial 5141 establece en su parágrafo segundo de su único artículo: “Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial”.
La exvocal solicitó una explicación al presidente y una interpretación al Tribunal Supremo Electoral.
En una nota de respuesta, el secretario de Cámara del TSE, Luis Fernando Arteaga, le indicó a Chuquimia que el Decreto Presidencial 5141, de 3 de abril de 2024, que designa a Ávila como vocal titular “goza de la presunción de constitucionalidad que le otorga el artículo 5 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Hassenteufel ratificó este argumento y afirmó que en la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional “se presume la constitucionalidad de toda norma mientras no sea declarada su inconstitucionalidad, por tanto, el Decreto que ha dictado el presidente en relación a este tema, debemos presumir que es constitucional y eso es lo que, como Tribunal lo vamos a asumir como línea de acción”.