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(Foto: Archivo)

La Ley 1096 prohíbe la exclusión de militantes

“Ningún estatuto de partido político tiene niveles de discriminación a militantes”, por tanto “el veto a la democracia interna no tiene valor legal”, recordó la vocal del TSE, Dina Chuquimia.

La Paz, 16 de junio de 2023 (AEP).- La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dina Chuquimia, explicó que, según la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, “ningún estatuto de partido político tiene niveles de discriminación a militantes”, por tanto “el veto a la democracia interna no tiene valor legal”, dijo.

“La Ley 1096 es la madre de las organizaciones políticas y en ella se establecen derechos y deberes que deben cumplir los partidos políticos, y uno de estos es que no pueden excluir de congresos o reuniones a militantes. Estos tienen derechos”, recalcó.

De acuerdo con dicha norma, todas las organizaciones están registradas en el TSE mediante los tribunales departamentales. Estos a su vez deben aprobar estatutos en los que se disponga la no discriminación y la participación igualitaria de sus militantes sin discriminación, expuso Chuquimia.

Además recordó que en octubre de este año termina el plazo para que los partidos renueven su dirigencia.

El ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Édgar Quispe, le recordó al vicepresidente del MAS, Gerardo García, que en el estatuto no se puede prohibir a la militancia asistir a encuentros nacionales, departamentales ni locales, como comunica la Dirección Nacional de ese partido.

“El artículo 7 de nuestro estatuto es claro, de lo contrario estaríamos echando a la borda todo lo que hemos construido”, remarcó el dirigente en conferencia de prensa.


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