Lima recordó que el TCP, a través de su Sentencia Constitucional Plurinacional 0020/2023 del 5 de abril, resolvió y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3.III, 4.I, 4.II y 4.III de la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020.
La Paz, 01 de julio de 2023 (AEP).- Mientras no se adecue la Ley 1350 y no exista un pronunciamiento de la Asamblea Legislativa ni del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre los efectos de la censura, “no son posibles nuevas interpelaciones” de ministros.
“En tanto no hablen el Tribunal Constitucional ni la Asamblea Legislativa, no va a ser posible que se den nuevos actos de interpelación que ameriten censura porque esta situación constituiría una arbitrariedad, y frente a este hecho solo queda reaccionar con el derecho y la Constitución”, dijo en entrevista con La Razón radio.
La declaración la hizo luego de la interpelación al ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, que derivó en censura en la Asamblea Legislativa, el martes, lo que generó una ola de críticas de varios sectores sociales por la alianza evista con las opositoras Creemos y Comunidad Ciudadana (CC), que masacraron al pueblo en el golpe de 2019, además por las recurrentes interpelaciones a ministros que surgen a iniciativa de los legisladores de derecha.
En sus redes sociales, Lima recordó que el TCP, a través de su Sentencia Constitucional Plurinacional 0020/2023 del 5 de abril, resolvió y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3.III, 4.I, 4.II y 4.III de la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020.
Esta norma regula los efectos de la censura, pero hasta el momento no fue adecuada por el Legislativo, como lo pidió el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, Lima exhortó a la ALP a que adecue la referida ley para el cumplimiento de su finalidad.
“La Asamblea tiene la tarea de adecuar la regulación de la censura bajo el principio de reserva legal, antes de aplicar disposiciones incompletas o inadecuadas, más cuando existe una potencial vulneración de los derechos fundamentales”, señaló la autoridad.
Legalidad
Por tanto, considerando que aún no existe el pronunciamiento de ambos órganos del Estado ni la adecuación de la Ley 1350, la posesión del ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, por el presidente Luis Arce “no transgrede ni la Constitución ni las normas”, como tratan de confundir sectores de oposición, enfatizó.
Es más, fue el propio mandatario quien justificó la decisión amparado en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado, donde se le faculta la atribución de designar a sus ministros. “En este momento no existe ninguna normativa que nos impida hacer eso”, manifestó.
Durante el acto también hizo referencia al proyecto de modificación de la Ley 1350, que fue remitido al Legislativo, pero que aún no es tratado.
Normas que amparan la posesión
- Destitución. El Gobierno nacional, en cumplimiento de la CPE y luego de la censura al Ministro de Gobierno, emitió el Decreto Presidencial 4914, a través del cual se procede a la destitución de la autoridad interpelada y censurada.
- Derogación. El Gobierno derogó, además, el Decreto Presidencial 4389, del 9 de noviembre de 2020, que se refiere a la designación del Ministro de Gobierno.
- Atribución. El artículo 122 de la CPE dispone que “son atribuciones de la o el Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Designar a las ministras y ministros, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género”.
- El TCP, mediante la Sentencia 0020/2023 del 5 de abril, resolvió y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3.III, 4.II y 4.III de la Ley 1350.