El proyecto está parado en diputados desde 2024.
El ministro de Justicia, César Siles, aclaró que incluir la paridad en binomios presidenciales es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), y no del TCP. Las declaraciones se emitieron en referencia a la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso el diputado Israel Huaytari contra la convocatoria de las elecciones generales.
“La Asamblea Legislativa es la única instancia competente para reglamentar el artículo 26 de la Constitución, y modificar el artículo 28 de la Ley 1096 (de Organizaciones Políticas), y no así el Tribunal Constitucional. No existe base legal para creer lo contrario”, enfatizó el ministro.
La aclaración surge luego de que el diputado del MAS Israel Huaytari presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que se incluya la paridad y alternancia en los binomios presidenciales.
El ministro explicó que el proyecto de Ley 594/2024-2025, sobre paridad y alternancia, fue remitido el año pasado a la Asamblea Legislativa y forma parte de las leyes electorales que pidió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para garantizar las elecciones. Además señaló que el Ejecutivo cumplió plenamente con el trámite de los criterios técnicos y legales para que sean tratados por los parlamentarios.
Actualmente, esta propuesta está en la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, a la espera de ser debatida, apuntó Siles en una conferencia de prensa el lunes.
“Ahora dependerá de las fuerzas políticas, con representación parlamentaria, aprobar esta norma (paridad y alternancia) cumpliendo, además, el encuentro multipartidario del 17 de febrero”, señaló el ministro.
Paridad
Siles expuso que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en procesos electorales.
“El parágrafo 2, del artículo 210 de la Constitución, dice que el Órgano Electoral tiene la manera de garantizar la paridad de género (...) y este artículo de la Constitución fue plasmado en el artículo 28 de la Ley 1096. Esta norma está vigente para todas las instancias deliberativas y legislativas”, remarcó.
Esto significa que los partidos políticos u organizaciones deben asegurar el registro del 50% de mujeres y el 50% de varones para la representación legislativa.
La autoridad consideró que la intención del diputado Huaytari es modificar el artículo 28 de la Ley Organizaciones Políticas, aprobada en 2018, y ampliar el alcance a los binomios presidenciales.
Sin embargo, reiteró que no es el TCP la instancia competente para abordar la modificación del artículo 28, sino la Asamblea Legislativa.
AEP