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El Presidente en la presentación del programa.

Sueño Bicentenario se orienta a entidades públicas y a personas naturales y jurídicas

El Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá elaborar y aprobar la reglamentación para el cumplimiento del decreto en un plazo de treinta días hábiles a partir de su publicación.

La Paz, 23 de abril de 2024 (AEP). – Bajo el espíritu patriótico del pueblo boliviano, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5129 con el objetivo de impulsar programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y tecnológico, en conmemoración del Bicentenario de Bolivia.

De acuerdo con lo que establece el decreto, se crea el programa Sueño Bicentenario, el cual tiene como propósito priorizar y destinar recursos para financiar programas y proyectos en beneficio de entidades públicas, personas naturales o jurídicas.

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La cultura es parte de la política estatal rumbo al Bicentenario.

La ejecución de este programa está a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo y se financiará con parte de los saldos no comprometidos de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (Prontis), transferidos a ese ministerio en el marco de la Ley N° 1099 de 2018.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, así lo señala la norma, es responsable de la implementación y seguimiento del programa Sueño Bicentenario, asegurando el cumplimiento de objetivos, metas y resultados.

Los beneficiarios del programa serán responsables del uso adecuado de los recursos asignados, así como de la ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de los programas y proyectos financiados. Además, deberán suscribir un convenio o contrato con las entidades públicas que correspondan.

Los ministerios de Estado evaluarán la viabilidad técnica, financiera y legal de los programas o proyectos, priorizándolos para su ejecución por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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Celebración rumbo a 2025.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá elaborar y aprobar la reglamentación para el cumplimiento del decreto en un plazo de treinta días hábiles a partir de su publicación.

Se destaca que la implementación del Decreto Supremo 5129 no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación.


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