Encuéntranos en:
Búsqueda:

Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Foto: Archivo TSE

TSE convoca a Sala Plena para responder a preguntas del referéndum presidencial

El TSE tiene la facultad de presentar alternativas de redacción a las preguntas.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sesionará este jueves para definir tiempos de respuesta a las preguntas del referéndum presidencial sobre la suerte de la subvención a los hidrocarburos, escaños y la reelección discontinua, informó el vocal Gustavo Ávila.

“Este jueves en Sala Plena se va a analizar cuándo se va a contestar esta premisa, antes de que se cumpla el plazo (de 72 horas), obviamente”, explicó en el programa Poder Medios y Miedos.

Cumpliendo el compromiso del 6 de agosto, el presidente Luis Arce envió en esta jornada al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las cuatro preguntas de consulta al pueblo boliviano, que se realizará 1 de diciembre, junto a las elecciones judiciales.

Las preguntas versan sobre si permanece o no la subvención a la gasolina y el diésel, el incremento de escaños parlamentarios (de no aprobarse la ley de redistribución de escaños sobre la base de los resultados del censo) y si se apoya o no la reelección discontinua del presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

En apego al artículo 18 de la Ley 026 de Régimen Electoral, la propuesta de referéndum por iniciativa presidencial debe pasar dos filtros: primero una revisión técnica de las preguntas en el Tribunal Supremo Electoral y un test constitucional en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Desde que el TSE recibe las preguntas – que sucedió a las 09h34 de este miércoles – se abre un plazo de 72 horas para realizar un análisis técnico de dichas preguntas y establecer si son claras, precisas e imparciales.

La revisión técnica estará a cargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), junto con la Dirección Jurídica del TSE.

El TSE tiene la facultad de presentar alternativas de redacción a las preguntas. Una vez cumplido ese trámite, las preguntas vuelven al presidente y él las debe remitir al TCP.

“El Tribunal Constitucional emite una respuesta. Si es favorable, es decir, si las preguntas para el Tribunal Constitucional cumplen esta característica, el presidente puede emitir el decreto de convocatoria”, indicóÁvila.

En cambio, si el TCP observa una de las cuatro preguntas porque no es constitucional, el presidente no podría convocar al referéndum por esa pregunta que ha sido observada y declarada inconstitucional.

Todo el trámite debe concluir el 31 de agosto para que la consulta se celebre el 1 de diciembre, junto a las elecciones de las altas autoridades del Órgano Judicial y del TCP.

La Paz/ABI


Imprimir   Correo electrónico

Ahora El Pueblo logo

Búsqueda