La propuesta normativa es aplicada a recomendación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
La Paz, 4 de abril de 2023 (AEP-Digital).- El proyecto de Ley 280 de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas no criminaliza la protesta social, sino busca sancionar el financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, aclaró este martes el analista político Israel Quino.
“Un primer elemento del que hay que partir es descartar de manera enfática que este proyecto de ley criminaliza la protesta social o en su defecto va generar algún tipo de procesamiento criminal en contra de grupos sociales que generen y ejerciten su derecho a la libre protesta, a la libertad de expresión, entre otros”, dijo en entrevista con Bolivia Tv.
Ante la desinformación, generado especialmente en las redes sociales, explicó que el proyecto de ley tiene cuatro artículos que modifican el código penal; dos que realizan la misma acción con el procedimiento penal y otro relacionado con tema administrativo sancionatorio, respecto a los notarios en Bolivia.
Recordó que esta iniciativa se aplica a recomendación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), quienes pidieron en su informe final sobre los actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Bolivia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, adecuar los tipos penales tanto el delito de sedición como el de terrorismo conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.
“Recomiendan justamente modificar los mismos, a partir de allí es que el Estado, continuando con estas recomendaciones genera una propuesta de modificación, y el artículo 133 es el que se modificará para evitar que sea abierto y ambiguo, porque la actual redacción tiende a ese tipo de susceptibilidades en cuanto a la aplicación del derecho penal y del derecho procesal penal”, indicó.
Proyecto de ley 280
El analista manifestó que cuando uno lee de manera inextensa el proyecto identifica tres causas para que una persona sea procesada por el delito de terrorismo, que tienen que ver con elementos constitutivos del delito, la acción, la finalidad y los medios para la comisión de un delito.
Indicó que en este proceso “claramente se desvirtúa” cualquier vinculación de este delito para perseguir a dirigentes que protestan, por lo que reafirmó que la propuesta normativa, en absoluto, no criminaliza la protesta social.
Así también descalificó que a partir de este proyecto de ley se dé pie a que se encarcelen comerciantes por salir a una marcha, a título del delito de terrorismo.
Detalló que los tres elementos constitutivos de este delito son que una persona, o un grupo de personas, materialicen una actividad intimidatoria, que generen pánico en la sociedad, situación de zozobra, con fin de quebrantar la Constitución, tomar el poder, gobernar o deponer un gobierno legalmente constituido.
A esto también se suma los medios de comisión para mantener un estado de pánico, con el fin de tomar Palacio y deponer el orden constitucional, mediante la detonación de artefactos explosivos, generando muerte, con actos de extrema violencia, artefactos mortíferos, como dinamitas, bombas, entre otros, pero no el uso de petardos, aclaró Quino.
Otro punto importante de esta la adecuación penal -subrayó- es que de ninguna manera afecta a los gremiales ni a otros sectores sociales, ni tampoco repone el proyecto de ley ya archivado que no se volverá a plantear.
El proyecto de ley “solamente va adecuar un tipo penal que tiene que ver con una recomendación a nivel internacional a los delitos efecto del terrorismo, del financiamiento al terrorismo, para que tengan un nivel de investigación transnacional. Es decir, quienes tengan un patrimonio vinculado estrictamente hacia actos terroristas y eso genere una consecuencia ilegitima de sus ganancias, eso sí va ser investigado”, expuso.
En ese sentido reafirmó que la familia gremial que tiene una actividad no facturada ante el Estado no será afectada. “No se tocará ni investigará el patrimonio del sector social”.