No es aplicable a comerciantes o choferes, sectores que fueron engañados cuando les dijeron que el artículo 8 permitía congelar sus activos.
La Paz, 10 de abril de 2023 (ABI).- El Decreto Supremo (DS) 4906, aprobado recientemente, solo reglamenta la Ley 262, norma que está vigente desde 2012, y congelará cuentas bancarias de terroristas internacionales, afirmó el ministro de Justicia, Iván Lima.
“El gobierno de Arce lo que hizo con el Decreto 4906 es resguardar la soberanía nacional y mejorar la reglamentación para que no exista alguna situación injusta”, aseguró Lima.
El titular de Justicia explicó que la norma aprobada hace 11 años ya prevé una “estructura de congelamiento” de cuentas bancarias de terroristas internacionales identificadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El origen de la lista de terroristas tiene que ver con lo ocurrido con los talibanes y con las Torres Gemelas, ataque a Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001.
Aseguró que el DS 4906 únicamente hace una precisión de conceptos, tomando “elementos locales” para evitar procesos injustos.
Señaló el caso de la homonimia, reclamado desde 2013, que se refiere a la posibilidad de que dos personas con los mismos nombres y apellidos puedan estar involucradas en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
Por ello, había la necesidad de un procedimiento en el país que permita que si alguien estaba indebidamente en las listas internacionales, sea anulado ellas, y este DS protege esas situaciones injustas.
“Todo lo que ha hecho el Decreto Supremo es ir a proteger si hay una situación injusta (…) no hay ningún elemento nuevo, esta ley no es aplicable a gremiales, a choferes, a los sectores que han sido engañados por algunos malos diputados que sostuvieron que el artículo 8 permitía congelar inmediatamente los activos”, manifestó.
El DS 4906 está en el marco de la Constitución Política del Estado porque precautela la garantía de presunción de inocencia y protege a los acreedores de buena fe.
Según Lima, en Bolivia, estas medidas de congelamiento son aplicadas desde hace más de 10 años y hasta la fecha no se afectó a ningún boliviano.
“No ha habido bolivianos en esa lista (terroristas internacionales) y esperemos que no los haya”, insistió.
Estas medidas buscan combatir a delincuentes transnacionales, por lo que en ningún caso recaerían sobre el sector gremial, transportista, comerciante, ni otro del país.
Recalcó que en caso de que se identifique a una persona como un terrorista internacional, antes del congelamiento de las cuentas debe seguir un proceso. Primero, ser identificado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que hará un pedido a la Cancillería.
Finalidad del decreto promulgado
El Decreto Supremo (DS) 4906, aprobado el 5 de abril, no establece el congelamiento de cuentas de los trabajadores gremiales, transportistas ni de otras actividades económicas del país, sino de los terroristas internacionales identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
El citado decreto se fundamenta en la Ley 262, vigente desde 2012, cuyo objetivo es dar cumplimiento a las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, inherentes a la aplicación del congelamiento preventivo sobre personas que se encuentran consignadas en las listas públicas por este organismo internacional en todos los países del mundo.
En Bolivia, estas medidas de congelamiento son aplicadas desde hace más de 10 años y hasta la fecha no se vio afectado ningún ciudadano boliviano. Estas medidas buscan combatir a los delincuentes transnacionales, por lo que en ningún caso recaerían sobre el sector gremial, transportista, comerciante ni otro del país.