El proyecto de ley fue elaborado por el Órgano Ejecutivo para reducir el hacinamiento carcelario.
La Paz, 20 de junio de 2023 (AEP-Digital).- El Gobierno nacional cuenta con 500 dispositivos para empezar a ejecutar la vigilancia electrónica de detenidos preventivos a partir de la aprobación de la futura ley de uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia que se tramita en el Legislativo, reveló el ministro de Gobierno, Eduardo de Castillo.
“En este momento tenemos 500 tobilleras, artefactos electrónicos ya disponibles para ser usados una vez aprobado este proyecto normativo”, indicó Del Castillo, quien explicó la propuesta en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
El proyecto de ley fue elaborado por el Órgano Ejecutivo para reducir el hacinamiento carcelario.
En la exposición de motivos de la propuesta legal, se señala que hasta enero de 2023 las personas privadas de libertad, entre recluidas sin determinación de culpabilidad o inocencia en detención preventiva o sentenciadas, alcanzan aproximadamente a 24.913, de las cuales 8.553 (34,33%) cuentan con sentencia y 16.360 (65,67%) son detenidos preventivos.
Conforme a los datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, los privados de libertad están distribuidos de la siguiente forma: Santa Cruz con 3.548 sentenciados y 5.085 detenidos preventivos; en La Paz 1.156 sentenciados y 4.192 detenidos preventivos; y en Cochabamba 731 sentenciados y 2.773 detenidos preventivos.
Tarija tiene 799 sentenciados y 754 detenidos preventivos; Beni, 435 sentenciados y 671 detenidos preventivos; Oruro, 698 sentenciados y 815 detenidos preventivos; Potosí, 391 sentenciados y 794 detenidos preventivos; Chuquisaca, 469 sentenciados y 475 detenidos preventivos; y Pando, 326 sentenciados y 201 detenidos preventivos.
El artículo 10 del proyecto de ley establece que “no podrá sustituirse la detención preventiva impuesta por la medida cautelar de vigilancia del imputado mediante dispositivo electrónico de vigilancia cuando se trate de los siguientes delitos en los que la Constitución Política del Estado prevé imprescriptibilidad: feminicidio, infanticidio, parricidio, asesinato, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro, violación, violación de infante, niña, niño o adolescente”.
Tampoco se aplicará en “delitos de legitimación de ganancias ilícitas, terrorismo y financiamiento al terrorismo; delitos contemplados en la Ley 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, excepto cuando las imputadas sean mujeres embarazadas o con hijos menores a seis (6) años; asimismo, mujeres con hijas o hijos con discapacidad grave o muy grave”.
Del Castillo afirmó que esta nueva forma de control permitirá reorientar a los agentes policiales, que en la actualidad cumplen como custodios de detenidos preventivos en domicilios, a garantizar la seguridad de la población.