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Promulgan Ley de Amnistía e Indulto por razones humanitarias para privados de libertad

El Decreto Presidencial 5137 tiene una duración de un año.

El presidente del Estado, Luis Arce, promulgó este miércoles el Decreto Presidencial 5137 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias para personas detenidas preventivamente o con sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo ciertos parámetros. 

La norma dispone concesión de amnistía e indulto priorizando “a las poblaciones con mayor riesgo, principalmente los adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; tomando en cuenta, a su vez, la gravedad del delito penal”.

El Decreto Presidencial 5137 tiene 13 artículos y 2 disposiciones finales, este miércoles ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. La promulgación de la norma llegó luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avalara parcialmente la séptima sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del 5 de junio de 2024.

La norma concede el beneficio de indulto a la persona privada de libertad que, a la fecha de publicación del Decreto Presidencial, tenga sentencia condenatoria ejecutoriada “con pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido al menos una cuarta parte (1/4) de la condena privativa de libertad”, se lee en el documento.

En el artículo 9 indica que se excluye de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por “delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez (10) años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros y otros”.

Por otro lado, el Decreto Presidencial 5137 establece amnistía a las personas que, a la fecha de la publicación de la norma, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

"Se encuentre con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye; se encuentre con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada”.

Asimismo, se concede amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva, excediendo el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezca a los siguientes grupos:

“1. Varones mayores de cincuenta y ocho (58) años y mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años; 2. Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; 3. Personas con enfermedades de insuficiencia renal en estadio terminal. 4. Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un (1) año”.

El Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep) y la Dirección General de Régimen Penitenciario serán las instancias responsables de recibir, revisar, analizar las solicitudes de las personas que se acogerán a la amnistía o indulto.

El Decreto Presidencial 5137 tiene una duración de un año.

ABI


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