El Decreto Presidencial 5137 tiene 13 artículos y dos disposiciones finales. Ayer fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
El presidente del Estado, Luis Arce, promulgó ayer el Decreto Presidencial 5137 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias para personas detenidas preventivamente o con sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo ciertos parámetros.
La norma dispone concesión de amnistía e indulto priorizando “a las poblaciones con mayor riesgo, principalmente los adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; tomando en cuenta, a su vez, la gravedad del delito penal”.
El Decreto Presidencial 5137 tiene 13 artículos y dos disposiciones finales. Ayer fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. La promulgación de la norma llegó luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avalara parcialmente la séptima sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional del 5 de junio de 2024.
DECRETO PRESIDENCIAL
La norma concede el beneficio de indulto a la persona privada de libertad que, a la fecha de publicación del decreto presidencial, tenga sentencia condenatoria ejecutoriada “con pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido al menos una cuarta parte (1/4) de la condena privativa de libertad”, se lee en el documento.
En el artículo 9 se establece que se excluye de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por “delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez (10) años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros y otros”.
Por otro lado, el DP 5137 establece amnistía a las personas que, a la fecha de la publicación de la norma, cumplan con alguna de las siguientes condiciones: “Se encuentre con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye; se encuentre con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada”.
AEP