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Gobierno remite a la ALP un anteproyecto de ley para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Gobierno remite a la ALP un anteproyecto de ley para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

El RENAF contendrá información de quienes tienen la obligación del pago de asistencia familiar, lo que posibilitará contar con una base de datos para el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación.


La Paz, 21 de agosto de 2023 (AEP-Digital).- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, elaboró un anteproyecto de ley que modifica el procedimiento de liquidación y crea el Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), el cual fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente del Estado, Luis Arce Catacora.

“El día de hoy queremos informar la remisión del proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que hizo el presidente Luis Arce el 17 de agosto”, comunicó la viceministra Nadia Cruz Tarifa.

Asimismo, busca mejorar los mecanismos establecidos para garantizar el derecho a la asistencia familiar, frente a los casos de impago que se registran en diversos lugares del país, indica una nota de prensa.

En ese sentido, el registro contendrá información de todos los obligados por resolución judicial al pago de asistencia familiar, el monto y un número de cuenta donde se efectivizará el depósito para contar con una base de datos para el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación.

Por tres meses consecutivos o cinco discontinuos de incumplimiento del pago de asistencia familiar y previa liquidación de oficio, se procederá al registro de la o el obligado en calidad de deudora o deudor en el RENAF, aplicando restricciones con el objetivo de que cumplan con el pago total del monto adeudado.

Las entidades públicas y privadas involucradas en el presente anteproyecto de ley, verificarán periódicamente el RENAF para el cumplimiento de las restricciones establecidas, entre ellas: el Sistema de Gestión Pública (Sigep); el Sistema de Gestión Integrado de Remuneraciones (SGIR) administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la Oficina Virtual de Trámites (OVT) administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora); y la entidad pública de seguros y las entidades aseguradoras que administran seguros previsionales.

Vencido el plazo de aviso de pago, la autoridad judicial en un plazo de 24 horas, mediante resolución, ordenará la inscripción de la o el obligado como deudora o deudor en el RENAF, además de disponer de oficio las medidas cautelares patrimoniales o personales que correspondan para asegurar el pago del monto de la liquidación.

Una vez registrado en el RENAF en calidad de deudor o deudora se aplicarán las siguientes restricciones:

1. Restricción de acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación.

2. En caso que se verifique que una o un servidor público tenga un segundo registro como deudor en el RENAF, la autoridad judicial de oficio ordenará la retención del sueldo o salario.

3. Al momento de la intimación de pago en procesos judiciales por cobro de deudas se considerará al beneficiario de asistencia familiar como acreedor preferente ordenando la retención del monto adeudado y posterior transferencia de dicho monto a la cuenta acreditada ante autoridad judicial y registrada en el RENAF.

4. Retención del monto adeudado y depósito del monto retenido en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar respecto a los pagos en el sistema integral de pensiones y sistema de reparto.

5. Una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar de oficio se ordenarán las medidas cautelares patrimoniales o personales.

6. Suspensión del trámite en cuanto a obligaciones registrables y notariales sobre compra y venta de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y no registrables.

7. Para acceder a planes, programas y proyectos sociales aprobados y financiados por el Estado se incluirá como un requisito más para la postulación el no tener registro en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar en el RENAF.

8. Las entidades de intermediación financiera incorporarán dentro de su evaluación crediticia la información en el RENAF para la otorgación de créditos.

9. Prohibición de la emisión de pasaportes y salida del territorio nacional si la persona tiene un registro vigente en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar.

10. Imposibilidad de contraer matrimonio hasta el pago de la deuda de asistencia familiar.

El anteproyecto de ley también establece que las personas que reciban la asistencia familiar destinarán la misma a gastos en alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de las y los beneficiarios.

Así también, refiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al inicio del año judicial, emitirá parámetros para la fijación de asistencia familiar considerando que la misma debe ser en el marco del costo de vida actual, de una debida compulsa de las necesidades de los habilitados para reclamarla y de las posibilidades del obligado.

La Ley 603 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

Lamentablemente, en Bolivia una de las denuncias más atendidas por los servicios de Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales es por incumplimiento del pago de asistencia familiar.

El hecho de que varias personas no asuman sus responsabilidades como progenitores, que en su mayoría son varones, conlleva a la judialización de pedidos de asistencia familiar.

De acuerdo con información del Consejo de la Magistratura, al primer semestre del 2022 ingresó a los Juzgados Públicos de Familia un total 15.856 denuncias por asistencia familiar.

Sin embargo, pese a existir resoluciones judiciales de determinación de asistencia familiar, las personas obligadas no cumplen con la determinación en evidente perjuicio de las y los beneficiarios, generándose en una primera instancia violencia contra los que exigen el pago en su mayoría las mujeres, que son agredidas y hasta víctimas de feminicidio en el intento de exigir el cumplimiento del pago de asistencia familiar para sus hijas e hijos.

El proceso de ejecución de asistencia familiar genera gastos de recursos económicos como el pago de profesionales abogados, emisión de certificados y la imposibilidad muchas veces de conseguir los medios probatorios de los ingresos económicos de las y los obligados que demuestren que tienen las posibilidades de pago.

De acuerdo con la información de la Dirección de Régimen Penitenciario, hasta diciembre del 2022 se tenía identificado un total de 860 personas que se encontraban recluidas en centros penitenciarios a nivel nacional por deudas de Asistencia Familia, de los cuales 848 (98%) correspondía a varones y 12 (2%) a mujeres.


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