Al menos cuatro trabajadores fueron beneficiados gracias a las acciones de las jefaturas departamentales y regiones.
La Paz, 4 de abril de 2024 (AEP-Digital).- Las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo en los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba han resultado en el cobro de beneficios sociales y salarios atrasados para trabajadores de estas regiones.
El jefe departamental de Trabajo de Santa Cruz, Miguel Justiniano, informó que el trabajador Rudy Roca fue despedido de su puesto de ayudante general sin justificativo alguno. En la audiencia de conciliación se dispuso que su empleadora le pague, por beneficios sociales, la suma de Bs 70.116 en cuatro cuotas, la primera de Bs 20.071 ya fue pagada.
“De esta manera, las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo restituyen los derechos laborales de los trabajadores, quienes acuden a estas oficinas para hacer diferentes denuncias precisamente para que sus empleadores les paguen sus beneficios sociales o los sueldos que les deben”, dijo Justiniano.
Asimismo, en el municipio cruceño de Puerto Suárez, la jefa regional de Trabajo, Cinthia Paniagua, informó que tras la intervención de este despacho, Ricardo Figueroa cobró Bs 23.179 por beneficios sociales. Él trabajó cuatro años y dos meses en la empresa Agroganadera Guacho SRL, al cabo de ese tiempo renunció.
En tanto, el jefe regional de Trabajo, en la provincia cochabambina del Chapare, Norman Villa, dijo que su despacho logró el pago de salario a Nely Puyal, consistente en 10 jornales (Bs 1.000), que le debía su empleadora. Ella trabajaba en un puesto de venta de celulares en el municipio de Shinahota.
En la ciudad de Sucre, en Chuquisaca, la jefa departamental de Trabajo, Alejandra Navarro, informó que, en audiencia de conciliación, la trabajadora Maribel Ventura cobró Bs 300 como primera cuota de un sueldo que le debían por el trabajo de 26 días en la venta de hamburguesas. La segunda cuota de su pago podrá cobrar el lunes 8 de abril.
Navarro recordó que “los derechos laborales son irrenunciables y no prescriben en el tiempo y las disposiciones laborales y sociales son de cumplimiento obligatorio”.