El artículo 13 de la Ley General del Trabajo refiere que, cuando un trabajador es retirado por causa ajena a su voluntad, el empleador está obligado a indemnizarle por tiempo de servicios.
La Paz, 05 de junio de 2024 (ABI). – Con la intervención del Ministerio de Trabajo, dos exempleados en la ciudad de El Alto lograron cobrar beneficios sociales en audiencias de conciliación, informó este miércoles la por la jefa Departamental de Trabajo de La Paz, Julia Condori.
El primer caso es de María Callisaya, quien trabajó 1 año y 11 meses en la Farmacia Los Ángeles. Denunció que su empleadora se negaba a pagarle sus beneficios sociales, según un reporte de prensa del Ministerio de Trabajo.
“En audiencia de conciliación, realizada en las oficinas de la jefatura regional, se logró que la parte empleadora pague a Callisaya la suma de Bs 6.000 por concepto de beneficios sociales”, informó.
En tanto, Luis Fernando Gutiérrez fue retirado de forma intempestiva de la Notaría de Fe Pública Nº 5, situada en la zona 12 de Octubre, donde trabajó un 1 año y 4 meses.
Tras presentar la denuncia, la Jefatura Regional citó al empleador de Gutiérrez a una audiencia de conciliación, donde se determinó el pago de Bs 8.000 por beneficios sociales en favor del trabajador despedido.
El artículo 13 de la Ley General del Trabajo refiere que, cuando un trabajador es retirado por causa ajena a su voluntad, el empleador está obligado a indemnizarle por tiempo de servicios con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de labor continua, independientemente del desahucio. Si los servicios no alcanzan a un año, se deberá pagar en forma proporcional a los meses trabajados.