El Gobierno nacional garantizó el desembolso de Bs 310 millones para llevar adelante las elecciones generales, en respeto a la Constitución Política del Estado y otras normas que obligan a las organizaciones políticas, además, a cumplir con los criterios de equidad de género e igualdad entre varones y mujeres en las listas de candidatos.
El artículo 26.I. de la Carta Magna señala que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
El artículo 2, inciso h, de la Ley de Régimen Electoral indica que uno de los principios de la democracia intercultural es la equivalencia que se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación.
El artículo 11, inciso a, señala que las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, diputadas y diputados, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres.
El artículo 107 dice que las listas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas.
El artículo 23.6. de la Ley de Órgano Electoral instruye que el TSE debe verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación de las candidaturas.
El artículo 9.I. del reglamento para la inscripción y registro de candidaturas elecciones generales 2025, emitido por el TSE, especifica que las listas de candidatos presentadas por los partidos y alianzas deben cumplir con los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 026, del Régimen Electoral. En caso de incumplimiento a esta disposición, el sistema de registro de candidaturas no permitirá que el partido político o alianza concluya con el registro de sus candidatas y candidatos.
Entonces, existen muchos candados que garantizan la paridad y alternancia entre varones y mujeres en las listas de candidatos, aunque esta exigencia no se extiende a la lista de presidente y vicepresidente. Un legislador interpuso una medida cautelar para que el TCP ordene al TSE incorporar en la convocatoria a elecciones “el requisito de paridad y equidad de género en las duplas para la Presidencia y la Vicepresidencia”.
Esta acción judicial, empero, no pone en riesgo las elecciones generales porque se avanza con las reglas ya definidas por el organismo electoral, cuyo calendario continúa este viernes con un hito clave: el registro de alianzas políticas.
El Gobierno cumple con su deber de encaminar los mecanismos legales, presupuestarios y logísticos para asegurar los comicios y garantizar el derecho del pueblo de elegir a nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo y Legislativo cada cinco años.
AEP