La irresponsabilidad de un conductor ocasionó un hecho de tránsito en la ciudad de La Paz el fin de semana. En estado de ebriedad atropelló a una maestra de escuela y a su hija, dejó a la primera en grave estado de salud, internada en una unidad de terapia intensiva de un hospital en la zona de Villa Fátima.
El conductor fue atrapado, aprehendido, cautelado y ahora está detenido en el penal de San Pedro, acusado por homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo.
Hasta ahí se cumplió con todo el protocolo que manda la ley, se atrapó al responsable y se prestó socorro a la persona que sufrió el hecho; sin embargo queda pendiente algo muy importante. La familia de la profesora Olga fue a los medios de comunicación a relatar cómo sucedieron los hechos, pero también informó sobre los costos que representa la internación de la madre en ese centro hospitalario, y las cifras son realmente sorprendentes.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es una póliza que garantiza que toda persona que haya sufrido un accidente de tránsito sea atendida inmediata y adecuadamente en cualquier establecimiento hospitalario o clínico. La exigencia es para cualquier vehículo, ya sea de uso público o privado. El SOAT cubre gastos médicos y de transporte, incapacidad permanente e indemnizaciones por muerte y servicios funerarios para el conductor y todos los ocupantes del vehículo en el momento en que ocurre el accidente.
Sin embargo, en Bolivia este seguro tiene una cobertura de hasta Bs 24.000 en gastos médicos y Bs 22.000 en gastos por invalidez total/permanente y/o muerte de conductores, pasajeros y peatones. Pero el gasto en una UTI representa al menos Bs 10.000 cada día, por tanto la atención a la profesora Olga no podrá ser cubierta por este seguro de accidentes.
Entonces salta la pregunta, ¿quién pagará los gastos de su internación y recuperación? Hasta el momento el causante del hecho está en el penal de San Pedro y cuando salga de ahí podrá recuperar su vehículo con un trámite y no existe ninguna ley que le obligue a pagar los gastos que está asumiendo la familia de la profesora Olga.
La Ley de Seguros, que dio nacimiento al SOAT en 1998, fue modificada por la Ley 737 del 21 de septiembre de 2015 y prevé los pagos por gastos médicos. El artículo 37 de esta norma señala también que los montos de la póliza podrán ser modificados mediante decreto supremo, lo que deja abierto el tema de incrementar el monto que se cubrirá por costos de accidentes de tránsito.
Innumerables casos de hechos de tránsito acaban con la vida de centenares de personas y todo termina en el proceso que se puede abrir contra el o los responsables, pero hasta el momento no se abordó el punto referido al pago de toda la atención médica y el restablecimiento total de las víctimas de esos hechos. Los responsables no solo deben ir a la cárcel, también deberían correr con todos los gastos de recuperación de las personas que afectaron por su irresponsabilidad.