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Urge esfuerzo conjunto para contener el sarampión

La pandemia de covid-19 que asoló al mundo entre 2020 y 2021, dejó no pocas duras lecciones que en Bolivia se asumieron de manera disciplinada y exitosa, una vez que tomó posesión el gobierno del presidente Luis Arce, y tras los nefastos meses del régimen de facto de Jeanine Añez en los que se vulneró sistemáticamente el derecho de los bolivianos a la protección y atención de la salud.

Es fundamental recordar y tener presente este antecedente reciente, en un contexto en el que una amenaza mucho menor, pero de todas maneras de cuidado, se cierne en torno a la salud: el brote de sarampión. Hasta el domingo 22, el Ministerio de Salud registró 50 casos positivos: 47 en el departamento de Santa Cruz, dos en La Paz (El Alto) y uno en Potosí. Además, se monitorea 300 casos sospechosos, en el marco de la alerta epidemiológica.

Ya hace varias semanas, cuando se reportaron los primeros casos se puso en marcha un plan de acción con cuatro ejes: bloqueo vacunal, investigación epidemiológica, vigilancia activa y movilización social. Se concentró labores en Santa Cruz de la Sierra y otros tres municipios cruceños: Porongo, San Miguel de Velasco y Cabezas; pero en las últimas horas se extendió la alerta a La Paz, Potosí y otros departamentos en riesgo.

A la vez, y poniendo en práctica los mecanismos perfeccionados durante el combate al covid-19, se trabaja en la concienciación e información a la población y la coordinación con los servicios departamentales de salud, a cargo de las gobernaciones, y con las direcciones municipales de salud. Queda claro que para que este trabajo tenga frutos, es imprescindible el cumplimiento de todos los estándares y acciones en cada subnivel de gobierno, pues el marco normativo vigente delimita con claridad las responsabilidades y obligaciones. La Ley 031 Marco de Autonomías Andrés Ibáñez y otras normas vigentes establecen competencias: las gobernaciones deben proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel y proveer medicamentos e insumos, así como supervisar y controlar su uso (entre otras funciones); las alcaldías, según la Ley 1152 Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, deben financiar “la atención a su población en el primer y segundo nivel de atención con los recursos provenientes del 15,5 % de la coparticipación tributaria municipal o el equivalente del IDH”.

Aunque los casos de sarampión son pocos y no representan mayor peligro, su alto índice de propagación debe llevar a tomar medidas: la inmunización es fundamental y en Bolivia hay suficientes dosis y mecanismos de vacunación permanente. Es responsabilidad de las familias, entonces, además de respetar los de sobra conocidos protocolos de bioseguridad para enfermedades transmisibles por vías respiratorias (lavado de manos, uso de barbijo y distanciamiento social), acudir a los centros de vacunación, en el entendido de que la vacuna SRP (sarampión, rubeola, paperas) se aplica en dos dosis a los niños menores de cinco años; la primera a los 12 meses y la segunda a los 13 meses.


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