Los Derechos Humanos (DDHH) del 10 de diciembre de 1948 han sido declarados para proteger principalmente a las víctimas —no a victimarios—; así se entiende desde su concepción, preámbulo, espíritu, finalidad, y lectura de sus artículos.
Pero hay victimarios —delincuentes—, que piden su protección —como si fueran víctimas— a la CIDH que visita Bolivia, olvidando que cometieron delitos y violaron los DDHH de sus víctimas, con odio, racismo y discriminación durante el golpe de Estado de 2019, gobierno de facto de Jeanine Añez, gritando públicamente Luis Fernando Camacho “mi padre ha arreglado todo con los policías y militares”, Carlos D. Mesa “fraude monumental”, “Estoy llamando a la movilización”, “O voy preso o voy a la presidencia”, los militares que pidieron al presidente constitucional Evo Morales Ayma “Dé un paso al costado” violando la CPE y su Ley Orgánica, los policías que se amotinaron, los jerarcas de la Iglesia Católica que convocaron a las reuniones entre el 10 y 12 de noviembre de 2019 en la UCB y presidiéndolas decidieron que Jeanine Añez ocupe la presidencia de Bolivia, los ministros que firmaron Decretos Supremos para reprimir al pueblo con un saldo de 38 personas asesinadas, centenares de lesionados (masacrados) y miles de detenidos ilegalmente; además, en el paro y bloqueo de 36 días impuesto en Santa Cruz cometieron más delitos de día y de noche en nombre de la democracia y la libertad, atribuyéndose derechos del pueblo; por si fuera poco, por la aprehensión y detención preventiva legal de Luis Fernando Camacho, Gobernador de Santa Cruz, volvieron a cometer delitos con más odio, racismo y discriminación, incendiando edificios públicos, intentando tomar el Comando de la Policía de Santa Cruz, hiriendo a policías y secuestrando y torturando a un funcionario de Impuestos Internos; cuyas víctimas directas y víctimas indirectas como son sus padres, viudas, viudos, esposos, hijos, hijas, y hermanos de las víctimas directas, no tienen posibilidades de vengarse, por eso ninguna víctima hizo a sus victimarios lo que estos les hicieron a ellos; consiguientemente, los gritos cínicos de “fraude electoral”, “persecución política”, “venganza política” y “secuestro del gobernador Luis Fernando Camacho”, y otros esgrimidos por los golpistas, son mentiras cínicas que nadie cree y solo sirven para engañar y desinformar al pueblo, pero será difícil que puedan engañar a los expertos en DDHH.
De acuerdo a la Ley 1768 del Código Penal (CP) Art. 20. “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”; en consecuencia, serían victimarios —autores materiales o intelectuales— los que cometieron delitos en los actos referidos, por ello no quieren hablar de sus víctimas, protestan y reniegan por el desagravio hecho a las exautoridades electorales; al parecer quieren hacer creer que sus víctimas no tienen DDHH para glorificar sus delitos y ser impunes.
Si algún detenido preventivo o con detención domiciliaria es víctima de la violación de su derecho a la libertad, mala aplicación de la ley y extorsión, puede querellarse por los delitos de “privación de libertad”, “prevaricato” y “secuestro”, para que se sancione al autor o autores de dichos delitos; pero no recurrir a la CIDH, queriendo sorprender la buena fe de sus miembros diciendo que se violó el “Debido proceso” en sus procesos, olvidando —maliciosamente— que sus apelaciones y acciones de libertad fueron rechazadas por los Tribunales competentes confirmando sus detenciones preventivas; por ello, pedir protección a la CIDH, no deja de ser una conducta impertinente y absurda, como el “secuestro” del gobernador, que ningún estudiante de Derecho cree.
Por imperio de los Arts. 14, 16, 70 y 365 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 3, 12. 1), 2), 3), 14 y 40 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Arts. 5, 13, 13 Bis, 14, 15, 20, 22, 23 del CP, los victimarios tienen que responder por los delitos que cometieron, porque tienen el derecho a ser procesados, enjuiciados, condenados y estar en las cárceles; ni qué decir si ningún artículo de la Declaración Universal de DDHH dice que los victimarios serán protegidos por la CIDH, pero los golpistas quieren que los protejan y ordenen su libertad, para dar un nuevo golpe de Estado.
Y surgen las preguntas: ¿Violan los DDHH los victimarios o las víctimas? ¿Qué gobiernos en el mundo violaron los DDHH mediante invasiones?,¿No constituye violación de DDHH dar golpes de Estado blandos o judiciales desestabilizando gobiernos constitucionales, como sucedió el 2009 en Honduras, el 2010 en Ecuador, el 2012 en Paraguay, el 2016 en Brasil, el 2019 en Bolivia, el intento de asesinato en contra de Cristina Fernández en 2022 en Argentina, la destitución ilegal de Castillo en el Perú el 2022, el asalto al Congreso de Brasil el domingo 8 de enero en Brasil, etc.?
La Paz, 28 de marzo de 2023