Los golpistas citados por la Fiscalía, por los delitos cometidos durante los 36 días de paro y bloqueo impuesto mediante actos terroristas en Santa Cruz —entre el 22 de octubre y 26 de noviembre de 2022—, acogiéndose a su derecho al silencio, quieren sembrar la mentira de que esos delitos no tienen autores y los denunciados no sean aprehendidos, detenidos preventivamente ni condenados y queden impunes; plan que no surge de la nada, sino de la necesidad —urgente— de que los denunciados Rómulo Calvo, expresidente del Comité Cívico pro Santa Cruz; Vicente Cuéllar, rector de la UAGRM -—presidente del Comité interinstitucional—; Reinerio Vargas, vicerrector; José Luis Satistevan, asesor del Comité Interinstitucional; Luis Fernando Camacho, gobernador de Santa Cruz de la Sierra, y otros, que cometieron los delitos de instigación pública a delinquir, asesinato, violación, lesiones gravísimas, racismo, discriminación, terrorismo, financiamiento del terrorismo, separatismo, extorsión, coacción, robo agravado, amenazas, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, delitos contra la salud pública, atentados contra la libertad de enseñanza, atentados contra la libertad de trabajo, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, privación de libertad, secuestro y otros, tipificados en el Código Penal, queden impunes. Astuta idea y estrategia, pero como la mentira tiene patas cortas, fracasará.
En principio debe quedar claro que todos los delitos tienen autores conforme prevén los Arts. 20, 22 y 130 del Código Penal, cuyos autores ya debían ser aprehendidos por imperio de los Arts. 227. 1), 228 y 230 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo Art. 227, 1) dice: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona…1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia”, pero siguen libres cometiendo más delitos, para dar un nuevo golpe de Estado y quedar impunes. Esos autores necesitan defensa legal de abogados penalistas; al respecto, conviene leer Las defensas penales de Luis Jiménez de Asúa —entre otras—; aunque el exministro de Gobierno Arturo Murillo, astuta y cínicamente, cual artesano del Derecho, refiriéndose a los asesinados en Senkata decía: “Entre ellos se han matado”.
Analizando la conducta y viendo los hechos cometidos por los denunciados en el paro referido, se concluye que se adecuan a la definición de autor prevista en el Art. 20 del Código Penal; en consecuencia, resulta ocioso querer hacer creer que los delitos cometidos en dicho paro no tienen autores ni responsables, si escuchamos todo lo que gritaron y vimos todo lo que hicieron durante dicho paro. Ojalá no mientan más, aunque ahora mienten diciendo que BoA transportó oro del Banco Central de Bolivia hacia el extranjero, y que Santa Cruz tiene 4.000.143 de población, según la encuesta del ICE (Instituto Cruceño de Estadística) ilegal y apócrifa, solo falta que digan que el sol no ilumina, solo calienta.
Los denunciados por los delitos cometidos en dicho paro ya debían estar detenidos preventivamente aplicando la Ley 1970 Arts. 231 bis, 233 y 236, por ser con probabilidad autores, y porque sus propias declaraciones y sus hechos publicitados por los medios de comunicación nacional e internacional los señalan como tales; y cualquier juez —inclusive familiar de ellos— tarde o temprano dictará sentencia condenatoria aplicando los Arts. 325, 329, 334, 340, 344, 356, 358 y 361 del CPP con la imparcialidad prevista en su Art. 3, porque hombres, mujeres, niños, niñas y personas de la tercera edad estaban prohibidos de trabajar, de estudiar, de comer y de transitar, fueron asesinados, etc.
Para que el pueblo no sea engañado nunca más con las mentiras y falacias de los golpistas, ni sea más víctima de los delitos referidos —y otros—, los campesinos, mineros, obreros, transportistas, fabriles, comerciantes, gremiales, estudiantes, universitarios, profesionales, cuentapropistas —hombres y mujeres— tienen que hacer política, pensar y actuar políticamente, y cuando haya oportunidad de elegir, votar por el progreso de la Patria, el bien común y la felicidad del pueblo, contra los mentirosos, golpistas y enemigos de la democracia.
Concluyendo, es mentira que los delitos cometidos en dicho paro no tengan autores; al contrario, tienen autores intelectuales, autores materiales, instigadores, cómplices y encubridores, que tienen que responder por los delitos que cometieron. Al respecto, conviene leer Los delincuentes en el arte, de Enrico Ferri.