En la madrugada del 31 de mayo del año en curso, cuando la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional sesionaba interpelando al ministro de Justicia, Iván Lima, la senadora por Chuquisaca Dra. Silvia Salame Farjat —parte de Comunidad Ciudadana (CC)—, exponiendo sus fundamentos políticos y legales, votó por la “no censura al ministro” conforme lo publicaron los medios de comunicación nacionales e internacionales; voto político-patriótico que constituye un rechazo al rodillo practicado en dicha agrupación política, y pone en práctica y vigencia plena el DERECHO CIVIL Y POLÍTICO de expresar libremente pensamientos y opiniones previstos en el Art. 21. 5. de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 5.
A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”; en otras palabras la Honorable Senadora dijo NO A LA DISCRIMINACIÓN Y ACOSO POLÍTICO EN CC, por no estar de acuerdo con las órdenes de “El Jefe” de CC dadas ignorando y violando el Art. 4 y 5 de la Declaración Universal de los DDHH y otras disposiciones legales.
Voto que —rabiosa y hormonalmente— fue sancionado con la expulsión de la nombrada senadora —comunicada mediante una carta—, desconociendo que fue elegida por el pueblo en las elecciones generales de 18 octubre de 2020; carta y declaraciones públicas hechas en nombre de CC, que prueban que en dicho grupo político se desconoce el voto del pueblo, se ignora y desprecia la democracia, se viola el Art. 21. 5. de la CPE transcrito, se violan los Arts. 18 y 19 de la Declaración Universal de los DDHH, que garantizan el derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO y la LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN, se viola también el Art. 13. 1. del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza los derechos referidos; por si fuera poco, se comete el delito de DISCRIMINACIÓN tipificado en el Art. 281 sexies del Código Penal, que al respecto dice: “La persona que arbitrariamente e ilegalmente… impida o anule el ejercicio de los derechos individuales… por motivos de… ideología, opinión política o filosófica… será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años”, y se comete también el delito de ACOSO POLÍTICO sancionado en la Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, además se cometieron los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIA e INJURIA tipificados en los Arts. 282, 283 y 287 de dicho Código —en la misma Asamblea Legislativa y públicamente—, por un imaginario “Transfugio” carente de sustento y esgrimido sin razonamiento alguno, solo basado en el apetito e interés político; cuyos autores de los delitos referidos deben responder por imperio del Art. 110 de la CPE que dice: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.
Expulsión arbitraria y delictiva, que tiene relación con los gritos de “El Jefe” Carlos D. Mesa que gritaba: “Fraude monumental”, “Estoy llamando a la movilización”, “O voy preso, o voy a la presidencia” —después se acogió al silencio—, gritos que se sustentan en su apetito desordenado de tener el poder y la soberbia que le caracteriza y demuestra en cada una de sus alocuciones.
Dicho voto político-patriótico de la nombrada senadora muestra su talante, poder y altura parlamentaria, que no cabe duda será seguido con el mismo temple y patriotismo por muchos senadores y diputados de dicha agrupación política que seguramente ya están cansados de recibir órdenes, demostrando que su derecho “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones” debe ser respetado, no restringido ni suprimido por las ordenes crueles, inhumanas, degradantes y humillantes de “El Jefe”, que quiere que todos hagan lo que él quiere y todos piensen igual que él; realidad política que podría dar lugar a los poetas escriban novelas con el título de: “Muerte del rodillo político”, “Adiós al pongueaje político” o “Chau a la castración política”.
Consiguientemente, “El Jefe” de CC y los firmantes de dicha carta tendrían que disculparse de la senadora por haber cometido tantos delitos y violado tantas disposiciones legales en un solo acto —hechos que hacen dudar que sean políticos y permiten ver que son politiqueros—, antes de ser denunciados, imputados y detenidos preventivamente; caso contrario hasta podría procederse a la cancelación de personalidad jurídica de CC aplicando el Art. 58. h), J) de la Ley de Organizaciones Políticas; preocupante realidad que hace ver que comienza el fin de dicha agrupación política.