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Edad de jubilación

El Sistema Integral de Pensiones permite el acceso a la Pensión Solidaria de Vejez a partir de los 58 años de edad, con al menos ciento veinte 120 aportes (10 años) a la Seguridad Social de Largo Plazo; asimismo, las aseguradas que son madres pueden jubilarse a los 55 años acogiéndose a la reducción de edad de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres años.

El 24 de enero de 2024, la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de Ley N°035/23-24, a través del cual el Gobierno nacional plantea la modificación de los Límites Solidarios de la Ley N°065, para  incrementar el monto de las Pensiones de Jubilación, fortalecer el financiamiento para el Fondo Solidario y que los trabajadores a partir de los 65 años puedan ejercer su derecho constitucional a la jubilación.

Con relación a la edad de acceso a la jubilación, la misma no está siendo modificada, los trabajadores que así lo decidan pueden jubilarse a los 58 años y al cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente. La propuesta del Órgano Ejecutivo no establece que la jubilación sea obligatoria, la misma es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado y es deber del Gobierno nacional generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos de las personas y adoptar medidas para lograr su pleno cumplimiento.

Tener la edad de 65 años no es una causal de despido laboral, sino es un referente para que el trabajador a esa edad cuente con la protección de la Seguridad Social contra las consecuencias de la vejez, aspecto que se encuentra debidamente respaldado por la Constitución Política del Estado y convenios internacionales suscritos a través de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, que así lo aprueban.

Por otra parte, el referido proyecto normativo dispone que es facultativo del asegurado someterse a un examen médico a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional, que es la instancia que brinda servicios de medicina del trabajo, realizando exámenes médicos para certificar la salud del trabajador, antes, durante y después de su actividad laboral.

Otro aspecto a considerar es que a partir de los 65 años de edad, los trabajadores dependientes dejan de pagar las Primas de Riesgos Común y Profesional con las que estarían cubiertos ante cualquier eventualidad de accidente o enfermedad; no obstante, en caso de haber accedido a la jubilación al cumplimiento de requisitos, podrán beneficiarse del seguro médico de salud para el titular y su grupo familiar.

De lo señalado, con la aprobación del proyecto de ley propuesto por el Gobierno se favorecerá a los actuales y futuros jubilados del Sistema Integral de Pensiones que se benefician y/o se beneficiarán de un incremento en la Pensión Solidaria de Vejez, se garantizará la sostenibilidad del Fondo Solidario, se permitirá preservar la salud y coadyuvar en el ejercicio del derecho a una vejez digna a los asegurados dependientes de 65 años de edad.


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