No obstante de estar promulgada la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, cumpliendo la S.C. 0060/2023 de 31 fe julio de 2023 y la Declaración Constitucional 049/2023 de 11 de diciembre de 2023 emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y haberse aprobado la convocatoria a la preselección de candidatas y candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y consejeros del Consejo de la Magistratura, persiste el capricho de los honorables senadores y diputados que representan a los grupos políticos opositores al gobierno constitucional y legítimo de Luis Arce Catacora, para tratar y aprobar el proyecto de Ley 073 sobre la suspensión de plazos procesales y el proyecto de Ley 075 sobre la cesación de la prórroga de los magistrados; diciendo: “Que los magistrados se vayan a su casa”.
Ese capricho hace ver a todas luces que dichos políticos opositores se creen dueños de la verdad absoluta y todopoderosos, al extremo de hablar a nombre del pueblo boliviano, cometiendo el delito de ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO tipificado en el Art. 124 del Código Penal; esa conducta también muestra que lo que quieren es hacer desaparecer al Tribunal Constitucional Plurinacional, dar un golpe al Órgano Judicial, y luego dar un golpe de Estado; para quedar impunes por los delitos que cometieron durante el golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez.
Desde el punto de vista legal, los proyectos de Ley 073 sobre la suspensión de plazos procesales y el proyecto de Ley 075 sobre la cesación de la prórroga de los magistrados son inconstitucionales y/o contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), a esa conclusión se llega leyendo conscientemente los Arts. 158 y 161 de la CPE, donde se puede ver que dichos artículos no otorgan la atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional para suspender plazos procesales ni para cesar y mandar a su casa a los magistrados; consiguientemente, la conducta de dichos políticos opositores es capricho elevado a la máxima potencia, porque además tales proyectos son nulos de pleno derecho, conforme al espíritu de los Arts. 122 y 140 de la CPE.
Si se trataran y aprobaran dichos proyectos de ley —como exigen tales políticos—, se cometería el delito de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES tipificado en el Art. 153 del Código Penal sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años. Además se suprimiría el derecho a la justicia que tiene el pueblo boliviano de manera inalienable e imprescriptible, precisamente por intermedio de los magistrados y jueces que administran justicia; por ello y no por casualidad el Art. 178. I. de la CPE dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”. Ello quiere decir que la justicia no es propiedad de los políticos, sino del Estado y del pueblo soberano; en consecuencia, ni siquiera hay que tratar esos proyectos de leyes, peor aprobarlos, porque ninguna ley permite ello.
Por tal realidad y verdad legal, los magistrados mal llamados autoprorrogados deben seguir cumpliendo sus funciones hasta que sean remplazados por los que se elegirán según la Ley 1549 transitoria y la convocatoria a la preselección de candidatas y candidatos a magistrados, porque es la única forma legal de que cesen en sus funciones.
Por lo expuesto, se puede ver —sin necesidad de consultar con pitonisas, chamanes ni yatiris— que los políticos opositores por sus caprichos y por no leer bien la CPE presienten en su fracaso de mandar a su casa a los magistrados, aunque después podrían decir “Fracasar no es morir, es volver a empezar”; ya que de un tiempo a esta parte se han convertido en modelos del fracaso, porque fracasaron en su proceso constitucional para revocar el mandato al presidente Luis Arce Catacora, fracasaron en su Ley de Amnistía para liberar a los 200 supuestos presos políticos, fracasaron en su exigencia de censo para el 2023 sí o sí, y otros fracasos.