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Claudia Miranda Díaz

El complejo fenómeno de la corrupción (V)

Normativa en vigencia para el manejo administrativo y financiero de los recursos del Estado:

Tenemos la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, más conocida como Ley Safco, vigente desde el 20 de julio de 1990.

Esta norma detalla el modelo de administración y control gubernamental para el manejo de los recursos del Estado. Establece un conjunto de Sistemas de Gestión que se relacionan entre sí. Siete Sistemas de Administración Gubernamental —Sistema de Programación de Operaciones (SPO),  Sistema de Presupuestos (SP), Sistema de Organización Administrativa (SOA), Sistema de Administración de Personal (SAP), Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), Sistema de Tesorería y Crédito Público (STyCP), y Sistema de Contabilidad Integrada (SCI)— que tienen como órgano rector al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y un Sistema de Control Gubernamental (SCG), cuyo órgano rector es la Contraloría General del Estado.

Normas que previenen o sancionan la corrupción

La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, promulgada el 31 de marzo de 2010, intenta atacar la corrupción para combatirla salvaguardando el Estado de derecho.

El DS 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, vigente desde el 3 de noviembre de 1992, establece cuatro tipos de “responsabilidades para los servidores públicos que por acción u omisión” hubiesen cometido faltas o delitos:

1) Responsabilidad administrativa (art. 13, DS 23318-A) para contravenciones del ordenamiento jurídico-administrativo de los servidores públicos.

2) Responsabilidad ejecutiva (art. 34, DS 23318-A) para gestiones deficientes o negligentes, por parte de autoridades ejecutivas.

3) Responsabilidad civil (art. 50, DS 23318-A) por daño económico al Estado.

4) Responsabilidad penal (art. 60, DS 23318-A), cuando la acción u omisión del servidor público se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

Las instancias encargadas de ejercer el control interno son las unidades de auditoría interna que existen en gran parte de las entidades gubernamentales, mismas que jerárquicamente obedecen a la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva) y, en cuanto a sus determinaciones, dependen de la Contraloría General del Estado.

Para el cumplimiento de esta normativa vigente, el Estado capacita permanentemente a sus recursos humanos mediante el Centro de Capacitación (Cencap) dependiente de la Contraloría General del Estado, y la Escuela de Gestión Pública (EGPP), que responde al Ministerio de Educación. 

Aplicación de las normas

Si bien las normas administrativas con las que nos regimos son completas e interrelacionadas entre sí, están sujetas al operador humano que las implementa, quien puede no ejecutarlas eficazmente, generando burocracia y obstaculizando los resultados de gestión —que son los evaluados por la población—, de los diferentes estamentos de la administración pública (central, departamental y municipal).

Se alcanzan resultados de gestión visibles (carreteras, hospitales, vacunas y otros) a través del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) de la Ley Safco, que se opera administrativamente, debiendo cumplirse tiempos y procedimientos establecidos. A fin de “agilizar” estos procedimientos de contratación de bienes y servicios, a través del tiempo se han ido modificando las cuantías de las modalidades de contratación, dando lugar a mayores índices de corrupción.

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) hace esfuerzos por eliminar —o por lo menos disminuir— los índices de corrupción administrativa, que devienen en corrupción económica-financiera y, por lo general, también en corrupción política.

*Es economista-investigadora.

El artículo completo fue publicado en la Revista de Análisis Político: Pachacuti N° 1/2021 de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.


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