Los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y estafa cometidos en el Banco Fassil, mediante transferencias vinculadas de —más o menos— 4.000 millones de bolivianos a la cuenta 324531 a nombre de Santa Cruz Financial Group —entre el 5 de enero de 2018 y el 31 de mayo de de 2021—, que los autores de los delitos deben responder y no el Estado; tiene varios participantes y responsables, como son los autores intelectuales, autores materiales, cómplices y encubridores; consiguientemente, debe investigarse a profundidad las circunstancias de esos delitos tipificados en el Art. 185 bis y 335 del Código Penal, realizando las pericias necesarias, abrir los ojos y la mente, cerrar la boca, esclarecer todo, identificar a los participantes de dichos delitos, considerando que no se puede perder el tiempo investigando cosas innecesarias.
Respecto a los autores, la Ley 1768 del Código Penal en su Art. 20 dice: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”; relacionado con las personas denunciadas, investigadas, imputadas, detenidas preventivamente por los hechos ilícitos cometidos en dicho banco, permite ver que entre ellos y otros aún no identificados tendrían interés en encubrirse para ser impunes. ¿Quiénes no quieren que se investigue esos delitos?
La revelación de los nombres de 50 empresarios que habrían sido beneficiados —de acuerdo con el informe de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)— por créditos vinculados con el Banco Fassil, intervenido por hechos de corrupción increíbles; muestra claramente que los actos de las personas nombradas en dicho informe se subsumen perfectamente dentro del Art. 20 transcrito, es decir, la ley los considera autores y responsables. En consecuencia, corresponde investigarlos porque se ve que tienen mucho que decir en su favor y en contra de los autores principales que al parecer eran los que se oponían —sin argumentos legales— al proyecto de Ley 280 de Fortalecimiento a la Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
El movimiento del Banco Fassil referente a cuentas bancarias, tarjetas de crédito y débito permite ver que dicho banco habría financiado la convulsión de los 21 días durante el golpe de Estado de 2019, las reuniones políticas entre el 10 y 12 de noviembre de 2019 realizadas en la UCB para elegir —ilegalmente— a Jeanine Añez como presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, y los 36 días de paro realizados en Santa Cruz —según las investigaciones de la UIF—. Realidad que muestra la relación entre ellos, que toda persona —con dos dedos de frente— aseguraría sin pensar mucho, pero que algunos no quieren que se investigue para que no se descubra más delitos —queriendo tapar el sol con un dedo—.
Concluyendo, corresponde investigar a los autores intelectuales, autores materiales, cómplices y encubridores de dichos delitos, aprehenderlos, imputarlos, detenerlos preventivamente aplicando el Art. 20 transcrito, y que los fiscales cumplan con sus funciones y atribuciones previstas en los Arts. 14, 16 y 70 de la Ley 1970, 3, 12. 1), 2), 3), y 14 de la Ley 260. Y después del debido proceso, condenarlos por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y estafa tipificados en los Arts. 185 bis y 335 del Código Penal, para salvar a los ahorristas honestos de dicho banco y lavar la imagen del pueblo de Santa Cruz manchada por algunos delincuentes. Caso contrario, podríamos lamentar más hechos de esa naturaleza, porque hay gente que no quiere responder por sus delitos y no quiere estar en la cárcel.