Con la pandemia del Covid-19, nuestro país experimentó en el ámbito laboral cambios en los diferentes puestos de trabajo, en razón a que la tecnología terminó de incursionar como un elemento esencial, permitiendo que la mayoría de las personas trabajadoras se preocupen de salir del analfabetismo digital para trabajar a distancia, porque de lo contrario la continuidad laboral quedaba en riesgo.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) admiten que, en una gran cantidad de trabajos, no solo dependan de computadores (ordenadores) y de los programas que estos incorporan, sino también de otros dispositivos digitales, como los teléfonos móviles, facilitando todo tipo de comunicación, sean llamadas, WhatsApp, email, etc., que nos permiten mantenernos conectados en tiempo real.
Sin embargo, pese a la normativa laboral que acompañó ese cambio abrupto, como en su momento fue el DS 4218 de 14 de abril de 2020, que llegó a regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios y que fue abrogado por el DS 4570 de 18 de agosto de 2021 que también regula el teletrabajo, pero ya no como modalidad, sino como una condición especial, mediante la utilización de TIC (al margen de diferenciarlo con el trabajo a distancia, que tan solo tiene como exigencia que se realice en lugar distinto del centro laboral), no se conoce, hasta el momento, estudios o evaluaciones de riesgos laborales asociados al trabajo tecnologizado.
Hoy en día, se retornó al trabajo presencial; empero, existen aún empresas que mantienen las condiciones especiales de trabajo, sea en forma permanente o alterna, es decir, presencial y/o virtual y, en ambas, las TIC provocan patologías físicas o psíquicas específicas que derivan del cansancio visual, del estrés y ansiedad, de los dolores de cabeza, de espalda y otros, produciendo las llamadas “tecnoenfermedades o tecnopatías”, en razón a que producen un efecto multiplicador sobre los riesgos existentes en el trabajo, por la intensidad con la que la tecnología se proyecta sobre ellos, por ello es oportuno que se dé mayor atención a los problemas de salud laboral, sin dejar de lado los de seguridad ocupacional.
En ese sentido, corresponde priorizar la prevención de las consecuencias que afectan a la seguridad y la salud, fomentando y manteniendo el grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación.
Sin embargo, pese a que la normativa laboral ha previsto sobre el particular a través de (i) la Ley General del Trabajo, señalando que el empleador “está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores…” y a tomar medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, (ii) del DL 16998 de 2 de agosto de 1979 que establece, como objetivo, garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo y (iii) la actual Constitución Política del Estado, que dispone proteger el derecho a la salud, estableciendo la prevención de las enfermedades a través de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bien colectivo, no se pone énfasis, específicamente, sobre la prevención de riesgos laborales relacionados con la tecnología en el trabajo.
Uno de los instrumentos de prevención de riesgos laborales relacionados con la tecnología en el trabajo, es el derecho a la desconexión digital, en el entendido de que es el derecho a desconectarse de las TIC durante los periodos de descanso, y que fue introducido en nuestra normativa solo a través de la Resolución Ministerial 864/21 de 17 de septiembre de 2021, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), señalando, en forma general, que la desconexión se realice “fuera de la jornada laboral establecida y durante los periodos de licencia”, con excepción de puestos directivos o por las características propias de la actividad laboral; empero, no precisa como tal, es decir, como un instrumento de prevención esencial de los riesgos laborales para que se encuentre enraizada dentro de la cultura organizacional de cada empresa.
Asimismo, el MTEPS, conforme a sus atribuciones, ha ido aprobando a través de Resoluciones Ministeriales, Normas Técnicas de Seguridad (NTS), estableciendo los requerimientos mínimos de niveles, así como los parámetros, respecto a iluminación, ruidos, andamios, trabajos en altura, ropas de trabajo y equipo de seguridad, entre otros, a los cuales les otorgó una respectiva numeración. La última NTS corresponde al número 15, aprobada el 1 de septiembre de 2023, mediante Resolución Ministerial 1349/23 “Norma Técnica de Seguridad NTS-015/23 – Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgos Disergonómicos”, la misma que si bien dispone que se debe actualizar en función al desarrollo tecnológico y las necesidades del sector, también prevé respecto al trabajo con pantallas de visualización de datos, que es aplaudible, pero no toma en cuenta aspectos que hoy ya son imprevisibles para evitar, por ejemplo, el riesgo de fatiga informática.
En el entendido de que la calidad de vida en el trabajo es un derecho humano laboral, que forma parte de los derechos fundamentales, es importante y urgente que en forma complementaria a la señalada Resolución Ministerial 1349/23, se regule también otros factores, como el de prever las acciones de formación y sensibilización al personal o el de establecer obligaciones empresariales a través de directrices para implementar mecanismos eficaces que impidan que fuera de la jornada laboral, las personas trabajadoras conecten con su trabajo e incluso establecer un plazo razonable para que forme parte de políticas internas que se reflejen en los Reglamentos Internos de Trabajo.
En ese contexto, es importante que la responsabilidad sea compartida entre trabajadores, empleadores y Estado: que se garantice que los trabajadores gocen de salud y seguridad en el trabajo, que la empresa tenga la capacidad de asumirla y que el Estado sea el protagonista para dar la tutela y concienciar frente al riesgo, y de esa manera podremos, con firmeza, caminar por la ruta que nos marca la tecnología, alcanzando un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, tal como establece la Constitución Política del Estado.
*Abog. Tatiana Párraga Andrade
Docente-UMSA