La extradición del Cnl. Maximiliano Dávila Pérez, exjefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) durante 2018 y 2019 del gobierno de Evo Morales Ayma, efectuada el 12/Dic/2024 para que la justicia de EEUU (USA) lo siga investigando y juzgue en el Distrito Sur de Nueva York, por conspirar para introducir cocaína en territorio norteamericano y portar ametralladoras con fines delictivos del narcotráfico, ha generado polémica de diverso jaez entre políticos, politiqueros, juristas y el pueblo en general. Situación que hace saltar varias preguntas, conforme veremos a continuación.
Dicha extradición, tramitada conforme al tratado suscrito entre Bolivia y EEUU, los Arts. 149, 150, 154 y 158 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, el Derecho Internacional Público y el Derecho Diplomático, resulta legal y consiguientemente no se habría violado ningún derecho humano ni el debido proceso.
Sin embargo se puede ver que fue un error extraditar solo a dicho Cnl. de la Policía Boliviana, porque los delitos de narcotráfico generalmente se cometen entre varias personas —por ello hay cárteles del narcotráfico como el de Sinaloa y otros—; en consecuencia, debió extraditarse a otras personas más que habrían participado en los delitos sindicados al ahora extraditado. Al no habérselo hecho así, salta la pregunta: ¿habrá más extradiciones como consecuencia de lo que pueda declarar dicho extraditado colaborando a la justicia de EEUU? Todo hace ver que sí, porque en cinco años de investigaciones del caso que nos ocupa, debe haber muchas personas involucradas, además no es imposible —desde ningún punto de vista— que una sola persona pueda cometer tales delitos.
Desde el punto de vista político, los correligionarios del “ala evista” calificaron de “traición a la patria” dicha extradición, relacionándola con la soberanía del Estado y se encuentran preocupados, porque el coronel extraditado a través de su carta de cinco hojas que había dejado a su abogado defensor, sus declaraciones y su necesidad y obligación de colaborar a la justicia de EEUU para rebajar la pena le correspondería, podría involucrar al expresidente Evo Morales Ayma y a otros políticos en actividades de narcotráfico; por ello salta la pregunta: ¿podría ser extraditado Evo Morales Ayma y otros políticos?
Considerando que la FELCN es una institución eminentemente policial, que investiga los delitos de narcotráfico —considerados de lesa humanidad— identificando a los partícipes para que los fiscales los imputen, las autoridades judiciales los procesen, enjuicien, sentencien y sancionen con la pena que corresponda, para que purguen sus penas en la cárcel hecha exclusivamente para los delincuentes condenados por pesar contra ellos suficientes elementos de convicción y pruebas de haber cometido delitos; por ello, la ley y la justicia persiguen a los delincuentes hasta la cárcel. Respecto a la cárcel, Platón consideraba que cada tribunal debía tener su cárcel para que los delincuentes fuesen encerrados de por vida, y el Diccionario de Derecho Penal y Criminología, de Raúl Goldstein, dice: “Es el edificio o local destinado para custodia y seguridad de los presos”. Consiguientemente, resulta claro que la finalidad de la sanción penal es inutilizar al delincuente, de manera que estando privado de su libertad no pueda cometer delitos ni vivir junto a los no delincuentes y sus víctimas, por ser un peligro para la sociedad y humanidad en general. Así, surge la pregunta: ¿podrían ser extraditados más policías?
Sabiendo que muchos jueces y magistrados ayudaron a algunos narcotraficantes a eludir la acción de la justicia, condenando por “tentativa de transporte de sustancias controladas” o “tentativa de tráfico” a verdaderos narcotraficantes, y/o condenando a fantasmas en vez de condenar a los narcotraficantes debidamente identificados; sin querer salta la pregunta: ¿podrá extraditarse a esos jueces y magistrados?
En conclusión, no es una casualidad que se haya extraditado al nombrado policía ni sería mala suerte que otras personas que con él cometieron delitos de narcotráfico, puedan ser extraditadas —porque todos somos iguales ante la ley—, cumpliendo la presunción de inocencia prevista en el Art. 6 de la Ley 1970, el Art, 11. 1) de la Declaración Universal de DDHH, así como en el Art. 8. 2) del Pacto de San José de Costa Rica; aunque en 1989 cuando fue extraditado el exministro del Interior Luis Arce Gómez no se extraditó a otras personas. El principio jurídico universalmente conocido dice: “CASTIGAR LOS DELITOS ES DE INTERÉS PÚBLICO, y la Biblia en Mateo 5.25 dice: “Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la cárcel”.
Por: Armando Aquino Huerta/