Cuando la Sala Constitucional Tercera determinó que la Asamblea Legislativa Departamental cruceña es la instancia competente para determinar los parámetros de aplicación de la suplencia gubernamental en el caso Camacho, motivó a que este órgano departamental
desarrolle normativamente las causales que producen una a-cefalía administrativa en la gobernación cruceña que requiera de una suplencia efectiva.
La exposición de motivos de la Ley Departamental N.º 293 extrajo la modulación jurídica respecto al derecho político de elegir y ser elegido, resaltando aquellas consideraciones referidas a la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones que conculquen ese derecho y pretendan suspender temporalmente las funciones en ocasión de una acusación formal contra una autoridad electa por la supuesta comisión de un delito. Parece ser que, la exposición de motivos justificó la emisión de una norma con la finalidad de evitar la ejecución de algún fallo que pueda quitarle al gobernador la calidad de autoridad electa; sin embargo, no puede considerarse éste como un razonamiento fundador de la norma, por más que su intención haya sido revestir esta ley con la argumentación de la defensa técnica del gobernador. Es interesante encontrar en la exposición de motivos que el legislador cuando refiere a que la ausencia temporal también puede estar relacionada a una causal forzosa, la ejemplificó como las de fuerza mayor y de caso fortuito, en las que podría hallarse la situación actual de Camacho; no obstante, en el desarrollo de la ley, la causal forzosa que produce la ausencia temporal se reduce solo a motivos de salud.
Pero el meollo del problema, producto de la acción de cumplimiento se encuentra en la interpretación del parágrafo I del artículo 25 del Estatuto Autonómico, que establece que ante la ausencia temporal del gobernador se produce la suplencia gubernamental a ser asumida por el vicegobernador. La misión encomendada por la Sala Constitucional Tercera fue plasmada en la ley departamental como aquella concurrencia de causales previstas para que el vicegobernador ejerza la suplencia gubernamental; esas causales se instituyeron de tipos: voluntarias y forzosas. De las forzosas no se puede decir más, se resume en la única causal expuesta —enfermedad del gobernador—. Las voluntarias, conforme ha dispuesto la ley serán además de la evidente manifestación del gobernador de ausentarse, el viaje oficial al extranjero, la declaratoria en comisión y otras; resalta, entre esas formas “voluntarias”, el abandono injustificado de sus funciones por más de seis días, éste debe ser el primer caso donde una causal de destitución en el funcionariado público sea prevista como causal de suplencia temporal a pedido del infractor.
La suspensión del ejercicio de las funciones corresponde a una pausa establecida por el órgano facultado para ello y no significa de ninguna manera suprimir la calidad de servidor público que goza, de ahí se puede entender que ni la percepción del salario del gobernador haya sido afectado, por ello no se la puede considerar como sanción y menos como un mecanismo que restringe derecho político alguno; se confirma lo dicho, cuando la Ley Departamental N.º 293, ya ha normado plenamente este aspecto pese a que haya forzado la aplicación de la ausencia gubernamental a la voluntad del gobernador, desvirtuándose de esta manera la argumentación plasmada en su propia exposición de motivos.
No se ha cumplido con la misión de la Sala Constitucional Tercera. La ley departamental no se constituye en un paraguas normativo que abrigue todas las causales posibles que permitan una suplencia gubernamental, esta intención de blindar al gobernador de la suplencia condicionándola a su voluntad no solucionará la problemática planteada; es más, ha llegado a tal nivel este narcisismo político que en la exposición de motivos se ha puesto de manifiesto que el domicilio de Camacho sería la cárcel de Chonchocoro al ser éste el lugar donde Camacho ejercería su actividad principal dejando entrever que Santa Cruz ya no necesitaría de la presencia de su gobernador.