Usurpar es “Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia.
Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro…”, conforme define la Real Academia Española (RAE); a su vez, el Código Penal boliviano en su Libro Segundo, Título II, Capítulo II Art. 163 tipifica mal el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES mediante la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021 modificando el anterior texto del Art. 163; a su turno el Capítulo VII del Título XII del Libro Segundo de dicho Código dice: USURPACIÓN, protegiendo al bien inmueble, conforme consta de los Arts. 351 y siguientes. En consecuencia, las amenazas publicitadas de los diputados y senadores de iniciar procesos penales y/o juicio de responsabilidades contra los mal llamados “magistrados autoprorrogados” carece de fundamento jurídico y no pasa de ser una amenaza política infundada propia de los politiqueros.
El Art. 163 referido, que tipifica el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, al estar comprendido dentro de los DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES contra la FUNCIÓN PÚBLICA, hace incoherente la calificación de “magistrados autoprorrogados”; al menos no se ve la lógica de tal raciocinio.
Dichos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Órgano Judicial resultaron prorrogados porque sus reemplazantes no fueron preseleccionados el año 2023 por los diputados y senadores que componen la Asamblea Legislativa Plurinacional, incumpliendo con su atribución dispuesta en el Art. 158. I. 5) de la Constitución Política del Estado (CPE); consiguientemente, no fueron elegidos hasta hoy día.
Resultaron prorrogados tales magistrados, porque no se podía ni se puede dejar al pueblo boliviano sin el servicio público inalienable e imprescriptible a la justicia, y a no tener magistrados que presten ese servicio público esencial, ineludible, inalienable, imprescriptible y fundamental en el Estado, al sentir del Art. 178. I. de la CPE que al respecto dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”. Así, resulta inaplicable el Art. 122 de la CPE, por estar prorrogados.
Fueron prorrogados, porque sus reemplazantes no fueron preseleccionados ni elegidos el 2023, y por EL BIEN COMÚN explanado por Aristóteles, Platón, Hegel, Sócrates y otros —no por capricho ni interés personal—, así como se autoprorrogaron los diputados y senadores el 2019 para convocar a las elecciones generales del 18 de octubre de 2020 y recuperar la democracia. En consecuencia, mientras no se elija a los reemplazantes de dichos magistrados, ellos están obligados a cumplir sus funciones por el BIEN COMÚN, al menos no se ven argumentos legales ni políticos para sostener lo contrario.
Las públicas y reiteradas amenazas hechas por políticos y politiqueros de iniciar procesos penales contra dichos magistrados, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, fueron simples amenazas; ya pasó casi un año y no hay ningún proceso ni juicio contra los referidos magistrados, porque —al parecer— dichos señores se dieron cuenta de que tales magistrados no son personas particulares sino “magistrados autoprorrogados” como ellos los califican, y su conducta no se subsumiría dentro del tipo penal descrito en el citado Art. 163, ni qué decir si no se apropiaron de ningún bien inmueble utilizando la fuerza; consiguientemente, sería imposible que los políticos que acusan de usurpadores a dichos magistrados puedan iniciar procesos y/o juicios, peor si no hay indicios, elementos de convicción ni pruebas para imputarlos, acusarlos y sentenciarlos. Por ello, los magistrados mal llamados autoprorrogados siguen trabajando con normalidad, dictando Autos y Sentencias Constitucionales —aunque criticables—.
Se habría usurpado funciones, durante el golpe de Estado y gobierno de facto de Jeanine Añez, porque en las reuniones políticas convocadas por jerarcas de la Iglesia Católica entre el 10 y 12 de noviembre de 2019 realizadas en la Universidad Católica Boliviana, sin representación legal alguna y atribuyéndose los derechos del pueblo, eligieron a Jeanine Añez como presidenta de Bolivia sin que haya sido nombrada presidenta de la Cámara de Senadores, peor todavía si se posesionaron a nuevos ministros de Estado, viceministros y funcionarios públicos para que cumplan funciones públicas, ni qué decir si se dictaron decretos supremos y resoluciones ministeriales usurpando funciones públicas del presidente y ministros legalmente elegidos pero destituidos.
En consecuencia, se concluye que se hace mal en calificarlos de usurpadores de funciones a los mal llamados magistrados autoprorrogados, porque no han usurpado las funciones ni el poder de ningún magistrado —de nadie—; además resulta un absurdo querer hacer creer que ellos usurpen sus funciones prorrogadas por el BIEN COMÚN.
La Paz/AEP